Deducciones por creación de empleo con contratos a tiempo parcial

Desde el 22 de diciembre de 2013, las deducciones por creación de empleo previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades se aplicarán, en el supuesto de contratos a tiempo parcial, de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

El día 21 de diciembre de 2013 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, en vigor a partir del 22 de diciembre de 2013.

Esta norma introduce modificaciones en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral para hacer posible la celebración del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial. Como consecuencia de esta modificación se adapta a esa posibilidad todo lo relativo a bonificaciones e incentivos fiscales, que en caso de contrato a tiempo parcial se disfrutarán de modo proporcional a la jornada pactada.

En concreto:

1. Se suprime la exigencia vigente hasta el 21 de diciembre de 2013 de que este contrato se realice a jornada completa, haciendo posible, por tanto, su celebración a tiempo parcial, y eliminar en cualquier caso toda referencia a la formalización a través de un “formulario” oficial, en la línea de seguir con la simplificación de modelos contractuales.

2. En relación con el ámbito tributario, una de las medidas que recoge esta norma consiste en ampliar los incentivos fiscales contemplados en la Ley del Impuesto sobre Sociedades sobre las deducciones por creación de empleo a los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial, regulados en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, si bien para este tipo de contratos los incentivos fiscales  se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada con el contrato.

Anteriormente a esta modificación, solamente estaba contemplada la posibilidad de celebrar contratos de trabajo de apoyo a los emprendedores por tiempo indefinido y a jornada completa, a partir del 22 de diciembre de 2013 se pueden celebrar contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a jornada completa y a tiempo parcial.

Las deducciones por creación de empleo se aplicarán, en el supuesto de contratos a tiempo parcial, de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Deducciones por creación de empleo

Les recordamos que en la Ley del Impuesto sobre Sociedades se regulan estas deducciones por creación de empleo, que consisten básicamente en las siguientes:

  1. Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.
  2. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades con menos de 50 trabajadores que contraten desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo mediante contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores podrán deducir de la cuota íntegra el 50 % del menor de los siguientes importes: prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir ó 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

La deducción resultará de aplicación respecto de aquellos contratos hasta alcanzar 50 trabajadores, y siempre que, en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los 12 meses anteriores. La aplicación de esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, 3 meses antes del inicio de la relación laboral.

Otros requisitos a tener en cuenta…

  • Las deducciones se aplicarán en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año y estarán condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos 3 años desde la fecha de su inicio.

El incumplimiento de los requisitos supondrá la pérdida de la deducción. No se entenderá incumplido el requisito por extinción debida a causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

  • Estas deducciones se ubican en la Ley del Impuesto sobre Sociedades entre las disposiciones relativas a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, lo que implica que les son aplicables las normas sobre límites conjuntos y plazos de aplicación comunes a todas ellas.
  • El trabajador contratado que diera derecho a una de estas deducciones no se computará a efectos del incremento de plantilla como requisito necesario en la aplicación de los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión y la libertad de amortización.

Esta deducción es incompatible con la libertad de amortización de PYMES, por lo que si durante el año ha adquirido algún activo nuevo que pueda amortizar libremente, deberá hacer cálculos y optar por el incentivo que más le convenga.

 

M. Romero Consultores
Consultoria de Empresas
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