Días de cortesía

Días de cortesía para las notificaciones electrónicas

¿Qué son los días de cortesía?

Los días de cortesía son los días en los que la agencia tributaria no podrá enviarte notificaciones a tu Dirección Electrónica Habilitada, vienen regulados por la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre.

A título de recordatorio, ten presente que el 1 enero 2011, entró en vigor el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre por el cual se establece para ciertas empresas, la obligación de recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones que les envíe la AEAT y más adelante, el 2 de octubre de 2016, entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se amplían los obligados a recibir y comunicarse por vía telemática con la Administración Pública, incorporando a ciertos profesionales y a las comunidades de bienes.

Para más información consulta nuestro monográfico sobre éste tema

A tener en cuenta:

  • Puedes escoger 30 días naturales que no tienen porque ser consecutivos. Puedes hacer grupos de distintos períodos.
  • Debes comunicarlos con 7 días de antelación al primer día del período seleccionado.
  • El retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la DEH, se considerará dilación no imputable a la Administración.
  • El proceso de selección de los días de cortesía, debe realizarse a través de la sede electrónica de la agencia tributaria a través de este enlace “Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada
  • Cuando dichos «días de cortesía», resulten incompatibles con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, la Agencia Tributaria podrá notificarte por los medios tradicionales, es decir, en formato papel.
  • No son días inhábiles, es decir, no se descuentan si ya se ha puesto la notificación en la dirección electrónica habilitada.

¿Cómo solicitar los días de cortesía?

Accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria a través de este enlace. Al acceder al servicio la aplicación valida si el certificado electrónico seleccionado está suscrito al sistema de notificaciónes electrónicas y, si es así, se mostrará el calendario del año natural en curso para señalar los días deseados.

1. Pulsa «Modificar» para iniciar la solicitud de los días de cortesía.

2. Selecciona los días que no desees recibir las notificaciones, al seleccionarlos quedarán marcados en verde, haz clic en «Validar».

3. En la siguiente pantalla, podrás ver los días que has seleccionado y los que te quedan pendientes del total de 30. En caso de quedarte algún día pendiente, podrás utilizarlos más adelante (hasta final de año). Por último, pulsa en «Firmar y Enviar».

Imagen Días de cortesia

Recomendaciones

Recomendamos señalar siempre 5 días antes del periodo vacacional debido a que si se recibe una notificación justo el día antes de irnos de vacaciones, esto puede dar al traste con nuestros planes al tener que preparar la documentación necesaria para contestar la notificación.

Por ejemplo, imaginemos que queremos irnos los primeros 15 días del mes de agosto, en este caso escogeremos como días de cortesía los comprendidos entre el día 27 de julio hasta el día 15 de agosto, de esta forma nos aseguramos el poder contestar una notificación recibida el día 26 de julio. Puedes incluso escoger los días desde el 27 de julio hasta el 10 de agosto, ya que en caso de recibir una notificación el día 11 de agosto, permanecerá en tu buzón para ser descargada durante 10 días, es decir, hasta el día 21 y podrás descargarla cuando vuelvas el día 15 sin problemas.

Un ejemplo:

Imagen Días Cortesía

Puede realizar las combinaciones que más se ajusten a tus necesidades, teniendo en cuenta que durante los diez días que permanece la notificación a tu disposición, lo mismo da descargarla el primer día que el último.

El plazo para contestar un requerimiento por ejemplo, se empieza a contar desde el día en que te dés por notificado, es decir, el día que te descargues la notificación o, hayan transcurrido los diez días desde que la pusieron a tu disposición.