El nuevo “cheque transporte” exento del IRPF

No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie las cuantías satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo por los desplazamientos que hagan los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo en transporte público, con un límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.

 

Con efectos desde 01-01-2010, están exentas las cantidades satisfechas por las empresas para desplazamientos de sus empleados entre la residencia y el centro de trabajo en transporte público, con un límite de 1.500 € anuales para cada trabajador.

Tendrán validez a estos efectos las fórmulas indirectas de pago que cumplan determinados requisitos reglamentarios, como las tarjetas o medios de pago electrónicos (la cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 € mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 € anuales).

En concreto, el Real Decreto-ley 6/2010 introduce una letra h) al apartado 2 del artículo 42 del TRLIS relativo a las rentas que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, con la finalidad de incentivar fiscalmente la utilización de los medios de transporte público colectivo por parte de los trabajadores.

Así, se establece que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie las cuantías satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo por los desplazamientos que hagan los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo en transporte público, con un límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. Se prevé expresamente que también se admitirán las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones del nuevo artículo 46 bis del Reglamento del IRPF.

Fórmulas indirectas de pago del servicio público de transporte colectivo de viajeros (cheque transporte)

De acuerdo con el artículo 46 bis del Reglamento del IRPF (RIRPF), tendrán la consideración de fórmulas indirectas de pago de cantidades a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, la entrega a los trabajadores de tarjetas o cualquier otro de medio electrónico de pago que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros.
  2. La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales.
  3. Deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas deberá figurar la empresa emisora.
  4. Serán intransmisibles.
  5. No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
  6. La empresa que entregue las tarjetas o el medio electrónico de pago deberá llevar y conservar relación de las entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresión de

  • Número de documento.
  • Cuantía anual puesta a disposición del trabajador.

En el supuesto de entrega de tarjetas o medios de pago electrónicos que no cumplan los requisitos previstos anteriormente, existirá retribución en especie por la totalidad de las cuantías puestas a disposición del trabajador. No obstante, en caso de incumplimiento de los límites señalados en el número 2 anterior, únicamente existirá retribución en especie por el exceso.