Cuando se aporte a una sociedad una finca hipotecada debe quedar claro qué es lo que ocurre con la deuda garantizada.
La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), en una Resolución de 23-11-2012 (en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles a inscribir determinada escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada) trata de dar respuesta a una realidad que se da con mucha frecuencia en las constituciones de sociedad con aportación de inmuebles hipotecados.
En el BOE del 12 de abril se ha publicado la Resolución de 10 de abril de 2012, de la SecretarÃa de Estado de EconomÃa y Apoyo a la Empresa, por la que se publican las entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantÃa hipotecaria sobre la vivienda habitual.
Aquellos deudores de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria vigentes a 11-3-2012 y que se encuentren situados en el umbral de exclusión, para los que la reestructuración de la deuda hipotecaria y las medidas complementarias, en su caso, no resulten viables, podrán solicitar la dación en pago de su vivienda habitual.
El pasado dÃa 10 de marzo se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y que entró en vigor el pasado dÃa 11 de marzo.

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Entre otras medidas, se amplÃa el lÃmite de inembargabilidad de los ingresos desde el actual 110% del salario mÃnimo interprofesional (SMI) hasta el 150% (961 euros efectivos) para aquellos deudores que han perdido su vivienda habitual. También se faculta al ICO para establecer una lÃnea de préstamos a las entidades locales para el pago de las facturas pendientes con empresas y autónomos a 30 de abril de 2011.
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El pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la vivienda familiar es una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio por lo que corresponde a ambos cónyuges su pago por mitad y el juez no puede modificar el porcentaje de cada uno de los cónyuges para ajustarlo a las condiciones de la prestación alimentaria a los hijos en la demanda de divorcio.