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Un año más, tenemos una cita obligada con Hacienda para todos los contribuyentes obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2011. Además, en la presente campaña se recupera la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los 2 millones de euros. Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según la residencia del contribuyente en algunas Comunidades Autónomas.

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Billetes-2Están exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio las participaciones o acciones en sociedades siempre que se cumplan una serie de requisitos indicados en la normativa: porcentaje mínimo en el capital, funciones directivas que constituyen la principal fuente de ingresos y que la sociedad desarrolle una actividad económica.

Ahora que se acerca el final del ejercicio y con la vuelta del Impuesto sobre el Patrimonio para 2011 y 2012, queremos recordarle que requisitos deben cumplir las participaciones o acciones que tiene en el capital de su empresa para dejarlas exentas y que no tributen.

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