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La solución para evitar problemas con Hacienda a raíz de los últimos pronunciamientos e inspecciones tributarias y conseguir que las cantidades abonadas al administrador de una empresa sean consideradas como deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades exige una modificación de los Estatutos Sociales de la sociedad para que el cargo de administrador de la sociedad sea retribuido.

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Los rendimientos percibidos por socios-administradores de una sociedad, tanto por desempeñar el cargo de miembro del órgano de administración como, en su caso, por los contratos laborales de alta dirección que hayan formalizado adicionalmente con la sociedad, se han de calificar como rendimientos del trabajo.

El Departamento de Gestión Tributaria, ha elaborado una Nota en la que analiza el tratamiento fiscal de los socios en el ámbito del IRPF, y que lleva por título “Consideraciones sobre el tratamiento fiscal de los socios de entidades mercantiles”.

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IS-Retribucion-AdminLas retribuciones pagadas a los administradores de sociedades serán deducibles si, según los Estatutos de la sociedad, se ha previsto esa remuneración y el sistema por el que se fija.

Son varias las cuestiones de contenido tributario que suscitan las retribuciones de los miembros de los órganos de administración de las sociedades, como por ejemplo su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades, su tributación en el IRPF, o su valoración teniendo en cuenta que estamos ante operaciones que se consideran vinculadas.

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Lunes, 28 Noviembre 2011 09:03

IRPF. Retribuciones a la carta o flexibles

Salario-EspecieSi vamos a recibir una percepción variable a final de año o, en todo caso, de cara al año 2012, hay que plantearse si nos interesa que nuestro pagador nos satisfaga parte del sueldo o de los complementos mediante alguna de las retribuciones en especie que no tributan en el IRPF.

Ahora que se acerca el final del ejercicio (fecha común de reparto de dividendos) y que tenemos que planificar los salarios y retribuciones del año 2012, si vamos a recibir una percepción variable a final de año o, en todo caso, de cara al año que viene, hay que plantearse si nos interesa que nuestro pagador nos satisfaga parte del sueldo o de los complementos mediante alguna de las retribuciones en especie que no tributan en el IRPF.

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