Imagen: Freepik.es - Composición: MR Consultores

A partir de 2016, las Sociedades Civiles pasarán a tributar por el Impuesto de Sociedades

Os recordamos, que a partir de 2016, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil tributarán en el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, se ha previsto legalmente un régimen transitorio que habilita la posibilidad de que los socios de estas entidades promuevan la disolución y liquidación de las mismas durante los 6 primeros meses de 2016, operación a la que se le otorga un régimen de exención fiscal o diferimiento de impuestos.

Según artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, Las sociedades civiles con objeto mercantil pasarán a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir del próximo enero de 2016 y no tendrán la consideración de contribuyente en el IRPF, estableciéndose un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de sociedades civiles en las que concurran determinadas circunstancias.

Dicha norma supone una novedad significativa en este tipo de entidades en la medida en que la tributación actual que se aplica a las mismas se calcula en base al régimen de atribución de rentas, es decir, se imputa en la declaración de Renta personal de cada uno de los socios o partícipes de la entidad el rendimiento que le corresponde en función de su porcentaje de participación o de titularidad en la Sociedad Civil, no recayendo por tanto tributación directa alguna sobre estas entidades.

Requisitos para que las sociedades civiles sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

a) Que tengan personalidad jurídica por hacer públicos sus pactos

Con este requisito lo que se pretende es expulsar del ámbito de la tributación en el IRPF a las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil con la doble pretensión, al parecer, de reducir de manera indirecta el ámbito de aplicación del régimen de módulos del método de la estimación objetiva (módulos) y de evitar nichos de elusión contributiva.

Una sociedad civil tiene personalidad jurídica si actúa ante terceros en nombre propio (para ello basta con que haya aportado un contrato de constitución ante Hacienda, a efectos de obtener su CIF).

b) Que tengan objeto mercantil

Teniendo en cuenta que existen determinadas sociedades civiles que tienen objeto mercantil, se ha decidido distinguir entre las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, las cuales seguirán tributando como hasta ahora en virtud del régimen de atribución de rentas, y las sociedades civiles que tengan objeto mercantil, que pasan a tener la consideración de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y a tributar de acuerdo con el régimen general de tributación regulado en el citado Impuesto.

Tiene objeto mercantil si realiza actividades reguladas en el Código de Comercio . Por tanto, y siguiendo el criterio de Hacienda, en principio (salvo nuevo criterio o modificación legal) las sociedades civiles que realizan actividades profesionales, agrícolas o ganaderas no se ven afectadas.

El legislador a la hora de establecer este requisito, no ha desarrollado esta cuestión. El tema está en determinar qué se entiende por objeto mercantil. En todo caso, recordemos que el artículo 326 del Código de Comercio establece que:

“No se reputarán mercantiles:

  • Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquirieren.
  • Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en las que les paguen las rentas.
  • Las ventas que, de los objetos construidos o fabricados por los artesanos, hicieren estos en sus talleres.
  • La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.”

Ahora bien, en la próxima reforma del Código Mercantil se aborda esta cuestión y considerará también mercantiles a las actividades profesionales, agrícolas o ganaderas.

Régimen transitorio

En cualquier caso, se ha establecido un mecanismo especial para evitar que, como consecuencia del cambio, las rentas de las sociedades civiles tributen dos veces. Asimismo existe un régimen especial que facilita la disolución de las entidades que no quieran aplicar este cambio.

Se regula un régimen transitorio para la distribución de beneficios y rentas obtenidas en la transmisión de participaciones de estas entidades, generados en ejercicios en los que tributaban por atribución de rentas en el IRPF y que se reparten en períodos iniciados a partir del 01-01-2016, distinguiendo entre las sociedades civiles que tenían que llevar contabilidad según Código de Comercio en 2013 y 2014 y las que no.

 

M. Romero Consultores
Consultoria de Empresas
Marqués de la Ensenada, 2 1º D
18004 Granada
Telf.: 958 259 704 Fax.: 958 254 907
Email: asesoria@mromeroconsultores.es
WEB: www.mromeroconsultores.es