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Con efectos desde el 01-01-2013 se ha suprimido en el IRPF la deducción por adquisición de vivienda habitual, si bien se establece un régimen transitorio que permitirá deducir por este concepto en 2013 y años siguientes siempre que se haya adquirido vivienda en 2012 o años anteriores o se hayan satisfecho cantidades para la construcción, rehabilitación, ampliación o para la realización de obras de adecuación de la vivienda a personas con discapacidad.

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La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha publicado en su Web una Nota por la que se aclara que el tipo aplicable, a partir de 1 de enero de 2013, de las obras de renovación y reparación de la vivienda será del 10%.

Como ya sabrá, el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, reformó la normativa del IVA, permitiendo la aplicación del tipo impositivo reducido para todo tipo de obras de renovación y reparación de la vivienda realizadas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, además de ampliar, con vigencia indefinida, el concepto de rehabilitación estructural a efectos del impuesto, a través de una definición de obras análogas y conexas a las estructurales, que permite reducir los costes fiscales asociados a la actividad de rehabilitación.

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En esta época de crisis algunos contribuyentes se han visto obligados a alquilar alguna habitación de su propia vivienda habitual ¿Cómo tributa para el propietario en el IRPF, que efectos tiene en la deducción por adquisición de vivienda habitual aplicable en el IRPF?

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Entre otras medidas tributarias, en el IRPF se modifica el régimen de tributación aplicable a las ganancias patrimoniales obtenidas a corto plazo, se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para las adquisiciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2013 (se mantiene la deducción para adquisiciones anteriores a 2013), se prorroga al 01-01-2014 el Impuesto sobre el Patrimonio, y se permitirá en 2013 la actualización monetaria por parte de las empresas del último balance aprobado por ellas.

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Entre otras medidas, se podrá aplicar al pago de la renta las mejoras o reformas acordadas y realizadas por el inquilino; el inquilino podrá desistir del contrato de arrendamiento siempre que lo comunique al arrendador con una antelación mínima de un mes, y se incentiva la creación de sociedades dedicadas a la inversión para el alquiler.

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Con el objeto de estimular la venta de los activos inmobiliarios, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, IRPF e Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se introduce una exención parcial de las rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos que se adquieran a partir del 12 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2012 cuando se cumplan determinados requisitos.

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El Anteproyecto de Ley de medidas para dinamizar el mercado del alquiler de viviendas establece una serie de medidas como la reducción de los plazos de duración del contrato, mejora de la seguridad jurídica a través de la inscripción registral de los arrendamientos y la agilización del procedimiento de desahucio.

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Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2011, los contribuyentes arrendatarios podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

Los contribuyentes cuya base imponible, sea igual o superior a 24.107, 20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrán aplicar esta deducción.

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Vivienda_IVAEn los anticipos, el devengo del IVA se produce en el momento en que se haga efectivo el pago de los mismos por lo que, si éstos se han satisfecho antes del 20 de agosto de 2011, el tipo impositivo aplicable será del 8%, con independencia de que el IVA correspondiente al importe restante del precio se devengue con la posterior entrega de la vivienda tributando al 4%.

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ISPara las grandes empresas, con importe neto de la cifra de negocios  en el ejercicio entre 20 y 60 millones de euros, se puede compensar en concepto de Bases imponibles negativas el 75% de la base imponible previa. Si el importe neto de la cifra de negocios  supera los 60 millones de euros, el porcentaje máximo a compensar se limita al 50%. Adicionalmente, se aumenta el plazo de compensación a 18 años. También Se ha elevado el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados que deben realizar las grandes empresas que facturen al menos veinte millones de euros. Las entregas de inmuebles destinados a vivienda se beneficiarán en el IVA de la tributación al tipo superreducido del 4%.

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