La autoliquidación e ingreso del gravamen único (del 5%) sobre revalorización de activos para contribuyentes del IRPF (Modelo 108) se efectuará en el plazo comprendido entre el 24 de abril y el 1 de julio de 2013, ambos inclusive. Si se opta por la domiciliación bancaria como forma de pago el plazo será el comprendido entre el 24 de abril y el 26 de junio de 2013, ambos inclusive. El Modelo 108 se presentará exclusivamente a través de Internet.
Se incorpora la revisión de los módulos a fin de actualizar su importe en paralelo a la subida de tipos impositivos del IVA. Con el fin de simplificar los cálculos, se ha dispuesto, para los módulos no monetarios, una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo de todo el año, evitando de esa forma la utilización de dos tablas, una hasta el 31 de agosto con los módulos sin aumento y otra desde esa fecha hasta el 31 de diciembre, con la totalidad del incremento previsto.
En esta época de crisis algunos contribuyentes se han visto obligados a alquilar alguna habitación de su propia vivienda habitual ¿Cómo tributa para el propietario en el IRPF, que efectos tiene en la deducción por adquisición de vivienda habitual aplicable en el IRPF?
Entre otras medidas tributarias, en el IRPF se modifica el régimen de tributación aplicable a las ganancias patrimoniales obtenidas a corto plazo, se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para las adquisiciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2013 (se mantiene la deducción para adquisiciones anteriores a 2013), se prorroga al 01-01-2014 el Impuesto sobre el Patrimonio, y se permitirá en 2013 la actualización monetaria por parte de las empresas del último balance aprobado por ellas.
El Gobierno ha anunciado que va a subir el IRPF de las ganancias o plusvalías financieras e inmobiliarias generadas en un año, que tributarán al tipo marginal que el contribuyente tenga en el IRPF y que oscila entre el 24,75% y el 52%, a lo que se suma el recargo autonómico aprobado por cada CCAA, lo que en el caso de Cataluña por ejemplo puede subir hasta al 56%.
Hasta el próximo 30 de noviembre de 2012, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, Sociedades y No Residentes, que sean titulares de cantidades de dinero en efectivo pueden presentar la Declaración Tributaria Especial (Mod. 750) por tales cantidades cuando las depositen, con carácter previo a la presentación de dicha declaración, en una cuenta cuya titularidad jurídica corresponda al obligado tributario, abierta en España, en otro Estado de la Unión Europea o en un Estado integrante del Espacio Económico Europeo que haya suscrito un convenio con España para evitar la doble imposición internacional.
En el BOE del día 14 de julio, se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2012, que incluye un serie de novedades tributarias, como el aumento en el IVA del tipo general del 18% al 21%, el tipo reducido del 8% al 10%, los recargos de equivalencia de dichos tipos y el IVA de compensación a agricultores y ganaderos (a partir del 1 de septiembre), ademas se incrementa el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos de actividad profesionales, que será del 21% desde el 01-09-2012 hasta el 31-12-2013 (después de esa fecha pasará al 19%).
Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2011, los contribuyentes arrendatarios podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Los contribuyentes cuya base imponible, sea igual o superior a 24.107, 20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrán aplicar esta deducción.
Un año más, tenemos una cita obligada con Hacienda para todos los contribuyentes obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2011. Además, en la presente campaña se recupera la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los 2 millones de euros. Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según la residencia del contribuyente en algunas Comunidades Autónomas.
Los rendimientos percibidos por socios-administradores de una sociedad, tanto por desempeñar el cargo de miembro del órgano de administración como, en su caso, por los contratos laborales de alta dirección que hayan formalizado adicionalmente con la sociedad, se han de calificar como rendimientos del trabajo.
El Departamento de Gestión Tributaria, ha elaborado una Nota en la que analiza el tratamiento fiscal de los socios en el ámbito del IRPF, y que lleva por título “Consideraciones sobre el tratamiento fiscal de los socios de entidades mercantiles”.