Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2011, los contribuyentes arrendatarios podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Los contribuyentes cuya base imponible, sea igual o superior a 24.107, 20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrán aplicar esta deducción.
Un año más, tenemos una cita obligada con Hacienda para todos los contribuyentes obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2011. Además, en la presente campaña se recupera la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los 2 millones de euros. Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según la residencia del contribuyente en algunas Comunidades Autónomas.
Los rendimientos percibidos por socios-administradores de una sociedad, tanto por desempeñar el cargo de miembro del órgano de administración como, en su caso, por los contratos laborales de alta dirección que hayan formalizado adicionalmente con la sociedad, se han de calificar como rendimientos del trabajo.
El Departamento de Gestión Tributaria, ha elaborado una Nota en la que analiza el tratamiento fiscal de los socios en el ámbito del IRPF, y que lleva por título “Consideraciones sobre el tratamiento fiscal de los socios de entidades mercantiles”.
Para evitar la aplicación de los nuevos tipos de gravamen del ahorro durante 2012 y 2013, sería factible invertir en productos financieros en los que la exigibilidad del rendimiento se posponga hasta el año 2014, momento a partir del que en un principio se rebajarían los tipos de gravamen que han sido incrementados.
Para los ejercicios 2012 y 2013 en el ámbito del ahorro y la inversión se han incrementado los tipos impositivos aplicables a los rendimientos derivados de rendimientos del capital y ganancias de patrimonio que integran la base del ahorro del IRPF, en función de la siguiente escala:
Los vehículos son elementos patrimoniales que se caracterizan por su elevado coste de adquisición, por su extendido uso entre la mayoría de los obligados tributarios, y por su alta polivalencia para ser usado tanto para fines empresariales como particulares. Estas circunstancias convierten a los vehículos en un punto conflictivo de cara a su deducción en el IRPF e IVA.
La fiscalidad de los vehículos en el ámbito del IVA y del IRPF, suele diferenciar entre aquellos vehículos que por sus características, están destinados a satisfacer principalmente necesidades particulares, de aquéllos otros que podemos denominar vehículos de uso empresarial, y que son los siguientes:
Entre las diferentes novedades aprobadas en materia tributaria, ha de destacarse la relativa al establecimiento temporal –en los períodos impositivos 2012 y 2013- de un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el IRPF, así como un aumento de los tipos de retención e ingreso a cuenta sobre determinadas rentas tributables tanto en el propio IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
En el BOE del día 31 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, cuya entrada en vigor se produjo el día 1 de enero de 2012.
Se mantiene la reducción del rendimiento neto del 5% para las actividades agrícolas y ganaderas, para 2012, y además esta reducción del 5% se la pueden seguir aplicando los contribuyentes en estimación objetiva y con actividades forestales.
En el BOE del día 29 de noviembre, se ha publicado la Orden EHA/3257/2011 por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
Esta Orden mantiene la estructura de la del año 2011, y la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo. Por lo que se refiere al IVA la Orden mantiene los módulos e instrucciones para la aplicación de los mismos aprobados para 2011.

La donación en vida permite al destinatario disfrutar de los bienes donados sin que su titular haya fallecido, pero debemos contar con el asesoramiento fiscal adecuado.
En algunos casos, se puede reducir el coste fiscal donando los bienes en vida en lugar de dejarlos en herencia. Dependiendo de cada Comunidad Autónoma, donar bienes en vida puede ser una buena opción cuando se necesita ayudar a un hijo o descendiente, pero en ocasiones es más caro el Impuesto de donaciones que el de sucesiones.
Si no hemos planificado nuestra fiscalidad durante 2011, seguramente, hasta final de año tendremos ocasión de rebajar las cuotas que se declararán en 2012 del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF , consiguiendo pagar menos o, incluso, obtener una devolución recuperando las retenciones que nos han practicado. A modo de resumen, de cara al cierre fiscal y contable del ejercicio 2011, le ofrecemos una serie de recomendaciones en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF.
Se acerca el final del año y sin duda tenemos que hacer revisión de nuestra fiscalidad y contabilidad al objeto de poder optimizar en la medida de lo posible nuestra factura con Hacienda. Cada día que pasa tenemos un día menos para reaccionar.
Con el fin de estimular la inversión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se declara exentas las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.