Modificaciones en la Ley contra la morosidad en las operaciones comerciales

En el BOE del día 23 de febrero se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, que contiene una serie de medidas de apoyo al emprendedor, pymes y los autónomos , de índole muy dispar , de las cuales destacamos ahora aquellas dirigidas a reducir la morosidad en las operaciones comerciales.

Tanto en el ámbito de la Unión Europea como en el español, se ve con gran preocupación la morosidad en el pago de deudas contractuales entre empresas y sus largos plazos, pues puede afectar a la propia supervivencia de las empresas.

Cambios en la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

La Directiva 2000/35/CE estableció medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se transpuso a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta Ley fue modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, anticipando medidas europeas de reforma. La Directiva 2011/7/UE sustituyó a la anterior Directiva del año 2000/35/CE.

Ahora, este Real Decreto-ley 4/2013 vuelve a modificar la Ley 3/2004, aunque el Derecho español, tras la reforma de 2010, ya cumplía, en líneas generales, con las nuevas exigencias de la Unión Europea, con lo que se termina de incorporar la nueva Directiva.

Estas son las principales modificaciones:

  • Se unifica en 30 días el plazo de pago a falta de acuerdo entre las partes, si bien se mantiene la regla de que no cabe acuerdo cuando el plazo sea superior a 60 días.
  • Se concede un plazo especial, en casos de que se pacte un procedimiento de aceptación o comprobación de productos o servicios, que no podrá ser superior a 30 días y el pago deberá efectuarse en los 30 días siguientes.
  • El plazo comienza a contar desde la fecha de recepción efectiva de los bienes o de la prestación de los servicios, adaptándose consecuentemente la fecha de inicio en los casos de remisión de facturas por medios electrónicos.
  • Se mantiene la referencia a la acumulación de facturas estableciéndose en 15 días el periodo máximo de acumulación.
  • Se incorpora la previsión relativa a los calendarios de pago y cómo se calcularán los intereses en caso de que alguno de los plazos no se abonara en la fecha pactada.
  • Se reforma el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar, que pasa de siete a ocho puntos porcentuales los que se han de sumar al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación.
  • En la indemnización por costes de cobro se prevé que en todo caso se han de abonar al acreedor una cantidad fija de 40 euros, sin necesidad de petición previa, que se añadirán a la que resulte de la reclamación que sigue correspondiéndole por los gastos en que se incurrió para conseguir el cobro de la cantidad adeudada.
  • Desaparece el límite del 15% de esta indemnización, que se calculaba sobre la deuda principal. En esta indemnización se podrán incluir, entre otros, los gastos que la mora ha comportado para el acreedor por la contratación de un abogado o de una agencia de gestión de cobro.
  • Se incluye entre las cláusulas abusivas y, por tanto nulas, las que excluyan la indemnización por costes de cobro, las cuales serán contrarias a la ley, salvo que el deudor demostrase que dicha exclusión no es abusiva.
  • Se prevé que la infracción de esta ley se produzca a través de prácticas comerciales, que también reciben la calificación de abusivas y tendrán el mismo régimen de impugnación.

Todos los contratos incluso los firmados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2013 quedarán sometidos a la Ley 3/2004, teniendo en cuenta la nueva redacción, en el plazo de un año desde dicha entrada en vigor.

 

M. Romero Consultores

Consultoria de Empresas

Marqués de la Ensenada, 2 1º D

18004 Granada

Telf.: 958 259 704 Fax.: 958 254 907

Email: asesoria@mromeroconsultores.es

WEB: www.mromeroconsultores.es