Prohibición de realizar pagos en efectivo de importe igual o superior a 2.500€

Desde el día 19 de noviembre de 2012 no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, como consecuencia del nuevo régimen establecido por la nueva Ley 7/2012 contra el fraude fiscal.

Características de la prohibición

La limitación de 2.500€ (o su contravalor en moneda extranjera) de los pagos en efectivo es por operación de entrega de bienes o prestación de servicios,en el que algunos de los intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.

El citado importe se elevará a 15.000€ (o su contravalor en moneda extranjera) cuando el pagador sea una persona física que no tenga su residencia (domicilio fiscal) en España y que no actúe como empresario o profesional. Para la justificación de esta operación, recomendamos quedarse con fotocopia del pasaporte o documento de identidad equivalente.

A efectos de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o fraccionamientos de pago de la entrega de bienes o prestación de servicios. Se persigue evitar de esta forma la realización de varias facturas inferiores a 2.500€ correspondientes a la misma operación de entrega de bienes o prestación de servicios y al fraccionamiento de pagos en efectivo por debajo de esta cantidad. Por ejemplo, una factura de 3.000€, la cual ha sido pagada con un primer pago de 1.000€ y otro pago de 2.000€, ambos en efectivo y en distintas fechas sería ilegal.

La limitación de los pagos en efectivo, va más allá de las monedas y billetes de curso legal, quedando también incluidos los cheques bancarios al portador o cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Para aquellas operaciones en la que se no haya realizado el pago en efectivo, los intervinientes, deberán conservar los justificantes de pago durante el plazo de 5 años desde la fecha del mismo, para acreditar que el pago se efectuó por un medio de pago distinto al efectivo. Estos justificantes, podrán ser requeridos por Agencia Tributaria.

Estarán exentos de esta limitación los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito, así como las operaciones realizadas entre particulares.

Infracciones y Sanciones

La infracción por el incumplimiento de la limitación de los pagos en efectivo se encuentra calificada como grave.

Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que cobren, respondiendo de forma solidaria de la sanción que se imponga.

La sanción consistirá en una multa del 25% del importe pagado en efectivo.

Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria (se tiene que denunciar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente). Con este fin, la Agencia Estatal Tributaria (AEAT) ha habilitado una pestaña en su página Web (www.aeat.es) para denunciar. A diferencia de la denuncia clásica, es obligatorio identificarse mediante la casilla del IRPF de uno de los últimos cuatro ejercicios o, si no se declara la Renta, mediante una cuenta bancaria de la que se sea titular el 1 de enero del año en que se denuncia en una entidad que tenga sede en territorio nacional, además del NIF y del nombre o razón social.


Entrada en vigor

La entrada en vigor será el día 19 de noviembre de 2012 y afectará a todos los pagos realizados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones realizadas con anterioridad.

 

 

M. Romero Consultores

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