Sociedades_Capital

Reforma de la Ley de Sociedades de Capital

La reforma, que entrará en vigor el próximo 2 de octubre de 2011, incorpora una regulación completa de la junta general de las sociedades cotizadas e introduce modificaciones importantes en el régimen general de las sociedades anónimas y limitadas. Entre ellas, destaca el nuevo derecho individual de separación de socios de sociedades anónimas no cotizadas y de sociedades limitadas por no reparto de dividendos.

Transcurrido poco más de un año de la publicación y entrada en vigor del nuevo Texto de la Ley de Sociedades de Capital y ocho meses de su primera reforma por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, se ha publicado en el BOE de 2 de agosto de este año, la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, que entrará en vigor el próximo 2 de octubre de 2011.

En esta Ley se aborda una nueva y profunda reforma de la Ley de Sociedades Capital (en adelante LSC), que tiene un doble objetivo: por un lado, la introducción de ciertos cambios en el régimen de sociedades de capital con la finalidad de reducir costes, suprimir algunas diferencias injustificadas entre las sociedades anónimas y las limitadas e introducir normas de modernización; y, por otro lado, la incorporación a nuestra normativa interna de la Directiva 2007/36/CE, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de las sociedades cotizadas.

A continuación queremos exponerles las principales modificaciones.

 

Nuevo derecho de separación por no reparto de dividendos

Una de las novedades más relevantes de esta reforma es el nuevo derecho de separación por no

reparto de dividendos que se otorga a los socios de sociedades anónimas no cotizadas y sociedades limitadas en aras a la protección de la minoría.

La reforma concede este derecho a los socios si en cualquier ejercicio social (a partir del quinto desde la constitución de la sociedad) no se reparte, como mínimo, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social legalmente repartibles.

Este nuevo derecho de separación individual del socio por no reparto de dividendos supone que, si se dan los presupuestos para su ejercicio, el socio podrá salir de la sociedad y recuperar el valor de su inversión conforme al procedimiento previsto en la Ley (en particular, su participación en el capital social será satisfecha a valor razonable).


Convocatoria de la junta

La reforma zanja el debate de los últimos meses sobre la forma de convocatoria de las juntas de sociedades anónimas y limitadas. Este debate surgió a raíz de la defectuosa redacción del Real Decreto-ley 13/2010 que, con objeto de reducir los costes de funcionamiento de las sociedades, introdujo el sistema de convocatoria de junta mediante publicación de anuncio en la página Web de la sociedad.

La primera modificación se concreta en introducir un nuevo artículo regulador de lo que llama sede electrónica o Web corporativa de la sociedad. La competencia para crear dicha página es de la junta y su creación deberá ser inscrita en el Registro Mercantil o ser notificada a todos los socios. Corresponderá a los administradores la prueba de la certeza del hecho de la inserción de los anuncios en la página Web y de su fecha.

Otra novedad en materia de convocatoria de juntas es que las sociedades anónimas no cotizadas (a excepción de las que tengan acciones al portador) podrán prever en sus estatutos sociales que la junta se convoque mediante comunicación individual a los accionistas, sin necesidad de publicar anuncios.

Finalmente, se introduce una norma especial sobre la publicidad de la convocatoria de junta para las sociedades cotizadas.

 

Otras modificaciones

  • Se extiende a las sociedades anónimas la posibilidad que ya tenían las sociedades limitadas de prever en estatutos distintos modos de organizar la administración social, de forma que, sin necesidad de modificar los estatutos, la junta general pueda optar por el régimen de administración que considere preferible.
  • Desaparece la obligación de las sociedades anónimas de publicar el acuerdo de cambio de denominación, domicilio, sustitución o modificación del objeto social y disolución de la sociedad
  • Los estatutos podrán fijar un porcentaje menor al 25% del capital social (pero siempre superior al 5%) para solicitar información sin que ésta pueda ser denegada.
  • Se regula la posibilidad de que el Consejo sea convocado por un tercio de los consejeros cuando el presidente, a pesar de haber sido requerido, no lo hubiera convocado.
  • Se prevé expresamente la posibilidad de incluir cláusulas estatutarias de exclusión de accionistas en las sociedades anónimas .
  • El plazo máximo para la celebración de la junta en la sociedad anónima a solicitud de la minoría, que se fija en dos meses desde el requerimiento notarial a los administradores.
  • La regulación del régimen jurídico del representante persona física del administrador persona jurídica.
  • Con relación a la Junta general de accionistas de las sociedades cotizadas, se consagra la igualdad de trato para todos los accionistas, se establecen normas especiales para la participación en las juntas generales por medio de representante, destacando la regulación específica del conflicto de intereses del representante y se establecen algunas especialidades sobre la votación en las juntas generales.



Conviene recordar que el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, eliminó algunos requisitos de publicidad en prensa y generalizó para las sociedades anónimas el régimen de convocatoria vigente para las sociedades de responsabilidad limitada, suprimiendo la obligatoriedad de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia donde radique el domicilio social.

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

M. Romero Consultores

Consultoria de Empresas

Marqués de la Ensenada, 2 1º D

18004 Granada

Telf.: 958 259 704 Fax.: 958 254 907

asesoria@mromeroconsultores.es

www.mromeroconsultores.es