Se modifican los módulos del régimen simplificado del IVA

Se incorpora la revisión de los módulos a fin de actualizar su importe en paralelo a la subida de tipos impositivos del IVA. Con el fin de simplificar los cálculos, se ha dispuesto, para los módulos no monetarios, una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo de todo el año, evitando de esa forma la utilización de dos tablas, una hasta el 31 de agosto con los módulos sin aumento y otra desde esa fecha hasta el 31 de diciembre, con la totalidad del incremento previsto.

En el BOE del día 24 de octubre, se ha aprobado una nueva Orden HAP/2259/2012 , de 22 de octubre, por la que se modifican los módulos del régimen simplificado del IVA aprobados por la Orden EHA/3257/2011 , de 21 de noviembre, para el año 2012.

En esta nueva Orden, que entró en vigor el pasado 24 de octubre, se incorpora la revisión de los módulos a fin de actualizar su importe en paralelo a la subida de tipos del IVA. Recordemos que desde el 1 de septiembre de 2012, el tipo general del Impuesto pasa a ser el 21 por ciento y el reducido del 8 por ciento se eleva al 10 por ciento. Además, dicha subida de tipos se ve acompañada con otras medidas adicionales por las que determinadas categorías de bienes y servicios pasan a tributar a un tipo impositivo distinto; tal es el supuesto de ciertos productos y servicios que venían tributando al tipo reducido del 8 por ciento y pasan a hacerlo al tipo general del 21 por ciento, como es el caso, en cuanto a la aplicación del régimen simplificado del IVA, de los servicios relacionados con la práctica del deporte y los servicios de peluquería.

 

Novedades más importantes

  • Para simplificar los cálculos, se ha dispuesto, para los módulos no monetarios, una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo de todo el año. De esta forma se evita la utilización de dos tablas, una hasta el 31 de agosto con los módulos sin aumento y otra desde esa fecha hasta el 31 de diciembre, con la totalidad del incremento previsto.
  • Los pagos fraccionados correspondientes al tercer trimestre, cuyo plazo de presentación terminó el día 22 de este mes de octubre, no se ven alterados por esta disposición.
  • Se establece un plazo especial de renuncia, desde el 25 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2012, que exclusivamente podrá realizarse de forma expresa (esto es, mediante declaración censal de modificación). Dicha renuncia tendrá efectos desde el 1 de enero de 2013, en el caso del método de estimación objetiva del IRPF, mientras que en el caso del régimen especial simplificado del IVA tendrá efectos desde el 1 de octubre de 2012.
  • En el caso de que se opte por la renuncia extraordinaria contemplada en esta Orden, para el cálculo de la cuota anual devengada, el cómputo del promedio de los signos, índices o módulos se asimilará a los supuestos de cese de actividades a 30 de septiembre de 2012 y para el cálculo del IVA deducible solo se tendrán en cuenta las cuotas soportadas igualmente hasta 30 de septiembre de 2012.
  • Los sujetos pasivos del IVA que opten por la renuncia extraordinaria, en relación con el cuarto trimestre de 2012, deberán presentar una declaración-liquidación final “Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen general y simplificado” (modelo 371) declarando, en el apartado “Actividades en régimen general” las operaciones relativas al cuarto trimestre de 2012, y en el apartado “Actividades en régimen simplificado” la declaración-liquidación final relativa al régimen simplificado correspondiente a los tres primeros trimestres de 2012.

 

M. Romero Consultores

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