Si ha percibido una indemnización por accidente de tráfico ¿debe tributar por este ingreso en el irpf?

Están exentas del IRPF las indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Si ha sufrido un accidente de tráfico y el juez ha fijado que el seguro del otro conductor debe pagarle una indemnización dineraria por los días de baja y las lesiones sufridas por los viajeros, además de por los gastos sanitarios de rehabilitación, sepa que las indemnizaciones por daños personales derivadas de responsabilidad civil por accidentes de tráfico están exentas hasta la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Así, si la indemnización se ajusta a los baremos establecidos por la normativa para estos casos, o queda fijada en un procedimiento judicial (sentencia, conciliación, allanamiento, renuncia, desistimiento, transacción judicial, etc.), no tributará, ya que está totalmente exenta.

Atención. Pero si las partes se ponen de acuerdo extrajudicialmente para pagar una cantidad superior a la establecida en la ley, el exceso sí que deberá incluirse en la declaración del IRPF como ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de bienes, o sea, se integra en la base imponible general y tributa según la escala de gravamen.

 

Intereses de demora

Los intereses de demora abonados por la aseguradora en virtud de un sentencia judicial, según el Tribunal Económico Administrativo Central, son accesorios a la obligación principal y tienen la misma consideración que el concepto principal del que se deriven; en este caso, si derivan de una indemnización exenta, se tratarían como renta exenta.

Atención. Sin embargo Hacienda los califica como ganancias patrimoniales que deben integrarse en la base imponible del ahorro.

 

¿Y la cantidad percibida por los daños materiales del vehículo?

En cuanto a la compensación por daños materiales, si se limita a la cantidad necesaria para reparar el vehículo, no hay ganancia y no hay que declararla.

 

A tener en cuenta…

  • Si la indemnización la cobraran los herederos, tendrían que declararla en el Impuesto de Sucesiones.
  • Si el acuerdo judicial establece una cantidad a pagar en forma de “capital” (una sola cantidad de una vez), y después acuerda otra forma de pago con la aseguradora (por ejemplo, una renta anual), tendría que declarar la renta, según la Dirección General de Tributos.
  • Si es a usted a quien le toca pagar una indemnización, puede declararla como pérdida patrimonial.

 

Puede ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que pueda tener al respecto.

 

M. Romero Consultores

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