Sociedad Civil: características y ventajas

Al igual que las Comunidades de Bienes, es una opción recomendable en pequeños negocios que no exijan apenas inversiones y en los que se prefiera optar por una gestión sencilla. La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada y la constitución formal más sencilla y barata que una sociedad mercantil, no siendo necesaria escritura pública ante notario ni inscripción en el Registro Mercantil (salvo en caso de existir aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales) ni aportación de un capital inicial mínimo.

En esta circular hemos creído conveniente dar un repaso a una de las formas jurídicas posibles de inicio de una actividad económica. Estamos hablando de la sociedad civil, que es una sencilla forma de asociación entre personas con un proyecto empresarial común. Las ventajas e inconvenientes que ofrecen las sociedades civiles son similares a las de los autónomos. Por un lado la sencillez en su creación y gestión, e incluso en su disolución, y un mínimo coste de tramitación de sus actos, además del hecho de que no haya un capital social mínimo, pero también tiene desventajas como la responsabilidad de los socios que es ilimitada, por lo que las deudas en las que incurra la sociedad trascenderán al patrimonio personal de los socios.

A continuación les indicaremos cuáles son sus características, sus ventajas e inconvenientes y su proceso de constitución.

Definición

La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Estas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, y/o bienes o dinero, lo que les convierte en “socios capitalistas”.

A pesar de llamarse “sociedad”, una sociedad civil carece de personalidad jurídica propia y no se considera una sociedad mercantil, por lo que sus miembros deben tributar por el IRPF y no por el impuesto de sociedades

Sin embargo, la Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se constituye «expresamente» para su intervención en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios los bienes, dinero o trabajos necesarios.

Al igual que las Comunidades de Bienes, es una opción recomendable en pequeños negocios que no exijan apenas inversiones y en los que se prefiera optar por una gestión sencilla.

Atención. La Sociedad civil se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

Características

  • La Sociedad Civil carece de personalidad jurídica propia.
  • Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
  • Cada socio es deudor frente a la sociedad de la aportación recogida en contrato y de los intereses correspondientes en caso de demora. Además responden por los daños o perjuicios que pudieran causarle. Por contra, la sociedad civil responde frente a sus socios por las cantidades aportadas y las obligaciones que se hayan podido contraer.
  • Puede haber dos tipos de socios: socios capitalistas y socios industriales.
  • El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o industria.
  • Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos.
  • Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes.
  • Pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio, según el objeto a que se destinen.
  • El número mínimo de socios será de dos.
  • La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, es decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, responden con sus bienes presentes y futuros. Y lo hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber.
  • La sociedad civil admite diversas formas de administración y representación: administrador único, administradores mancomunados (todos deben firmar) o solidarios (basta la firma de uno, que obliga a la sociedad). En el caso de deudas frente a terceros contraídas por la sociedad, la administración debe tener los poderes necesarios para representarla.
  • No existe capital mínimo legal para su constitución.
  • Los socios tributan, por separado, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La sociedad civil no tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
  • Régimen de la Seguridad Social: los socios deben darse de alta en autónomos, salvo en casos excepcionales.
  • Una sociedad civil se extingue cuando cumple la duración estipulada en contrato, por la finalización de su objeto social o actividad, cuando no se cumplen las aportaciones, por muerte, insolvencia, o incapacitación de un socio o por embargo del patrimonio social a causa de las deudas de un socio.

Proceso de constitución

  • Trámite privado: Contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias de la Sociedad civil
  • Notario: Escritura pública (en el caso de aportación de bienes inmuebles o derechos reales):

– Acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la escritura de Constitución de la Sociedad.

– Certificación negativa de la denominación acreditando la no existencia de otra Sociedad con la misma denominación.

– Estatutos sociales.

– Acreditación del desembolso del capital social (en efectivo o mediante certificación bancaria).

  • Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD)
  • Agencia Tributaria (AEAT): Número de identificación fiscal

Puesta en marcha

Agencia Tributaria (AEAT):

  • Alta en el Censo de empresarios
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (exentas las empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios) y presentación del contrato privado si la participación de los socios en la Sociedad no es igualitaria

Tesorería territorial de la Seguridad Social:

  • Afiliación y número de la Seguridad Social
  • Alta en el Régimen de la Seguridad Social de los socios trabajadores y/o administradores
  • Inscripción de la empresa, afiliación y alta de los trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social – Trámites para el caso de contratación de trabajadores

Consejería de Trabajo de la CCAA:

  • Comunicación de apertura del centro de trabajo

Inspección Provincial de Trabajo:

  • Adquisición y legalización del libro de Visitas
  • Obtención del calendario laboral

Ayuntamientos:

  • Alta en el impuesto sobre bienes inmuebles
  • Licencia de actividad

Servicio Público de Empleo Estatal:

  • Alta de los contratos de trabajo

Oficina Española de Patentes y Marcas:

  • Registro de signos distintivos

Agencia Española de Protección de Datos:

  • Registro de ficheros de carácter personal

Ventajas e Inconvenientes de la Sociedad Civil

Las ventajas e inconvenientes que ofrecen las sociedades civiles son similares a las de los autónomos. Por un lado la sencillez en su creación y gestión, e incluso en su disolución, y un mínimo coste de tramitación de sus actos, además del hecho de que no haya un capital social mínimo.

Ventajas:

Comenzar la actividad con una sociedad civil permite ahorrar costes y acelerar el inicio de la actividad. Esto es así por las siguientes razones:

  • Constitución formal más sencilla y barata que una sociedad mercantil (se puede constituir en documento privado), no siendo necesaria Escritura Pública ante notario ni inscribirlas en el Registro Mercantil (salvo en caso de existir aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales) ni aportación de un capital inicial mínimo.
  • Posteriormente, también se simplifican los trámites a realizar ya que, por ejemplo, no es obligatoria la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de la sociedad.
  • Es una fórmula ágil para una colaboración entre autónomos, especialmente si la inversión a realizar es pequeña.
  • No se requiere una contabilidad normalizada, al igual que los autónomos sólo están obligados a llevar un libro-registro de facturas emitidas, otro de facturas recibidas y un tercero de bienes de inversión. No están obligadas a hacer públicas sus cuentas.

Atención. Es una figura muy adecuada para iniciar un proyecto emprendedor. En cualquier momento se puede transformar en una sociedad mercantil y si el proyecto no acaba cristalizando se puede disolver de manera sencilla y barata, algo que no ocurre con los proyectos desarrollados a través de una SL ó SA.

Inconvenientes:

  • Responsabilidad ilimitada de los socios ante deudas con terceros. Por tanto, si las cosas van mal y su sociedad civil tiene deudas, usted y su socio pueden llegar a responder de ellas con su patrimonio personal.
  • Se paga más impuestos que con una sociedad mercantil en el caso de ganar bastante dinero, ya que se tributa por el IRPF (según escala de gravamen variable, pudiendo llegar hasta el tipo máximo del 56% en alguna Comunidad Autónoma) en lugar de por el Impuesto de Sociedades (tipos fijos entre el 20 y 30%).

Atención. Fiscalmente los socios tributan directamente, y en función de su participación, por los beneficios y/o pérdidas que la Sociedad Civil obtiene. Por tanto esas rentas se añaden al resto de rentas personales del contribuyente en su declaración de IRPF (socios que sean personas físicas) o del IS (socios que sean sociedades).

  • No ofrece la misma imagen de permanencia y solidez que las sociedades mercantiles. Las Sociedades Civiles no representan en el tráfico jurídico la misma seguridad que las mercantiles, por lo que en la práctica, muchas empresas utilizan esta forma jurídica únicamente de manera temporal por ser más sencilla su constitución y contabilidad pero una vez la empresa es capaz de generar un volumen de facturación suficiente se transforma en Sociedad Limitada u otro tipo de sociedad mercantil.

 

M. Romero Consultores
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