Entre otras novedades tributarias, se aprueba una medida extraordinaria por la que los contribuyentes del IRPF, Sociedades y No Residentes, tienen la oportunidad de regularizar sus bienes y derechos no declarados, mediante la presentación de una declaración especial y el ingreso de un gravamen del 10% de su importe o valor de adquisición, sin recargos, intereses ni sanciones.
Las empresas en el Impuesto sobre Sociedades y las personas físicas que realicen actividades económicas en estimación directa en el IRPF, podrán aplicarse una deducción por innovación tecnológica del 12% (este porcentaje es aplicable a partir del 6 de marzo de 2011) sobre los gastos incurridos durante el ejercicio, cuya finalidad sea la consecución de avances tecnológicos en la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o bien mejoras sustanciales de los ya existentes.
Hay que recordar con relación a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades que se ha actualizado algunas de ellas teniendo en cuenta que en el ejercicio 2011 concluía la reducción paulatina de muchas de las deducciones de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que conllevaba a su desaparición definitiva, mediante un calendario de reducción progresiva hasta su total eliminación en 2011 para la mayoría de las “deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”, no obstante algunas no tienen fecha de caducidad o bien han sido prorrogada su vigencia.
Entre las diferentes novedades aprobadas en materia tributaria, ha de destacarse la relativa al establecimiento temporal –en los períodos impositivos 2012 y 2013- de un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el IRPF, así como un aumento de los tipos de retención e ingreso a cuenta sobre determinadas rentas tributables tanto en el propio IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
En el BOE del día 31 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, cuya entrada en vigor se produjo el día 1 de enero de 2012.
Las retribuciones pagadas a los administradores de sociedades serán deducibles si, según los Estatutos de la sociedad, se ha previsto esa remuneración y el sistema por el que se fija.
Son varias las cuestiones de contenido tributario que suscitan las retribuciones de los miembros de los órganos de administración de las sociedades, como por ejemplo su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades, su tributación en el IRPF, o su valoración teniendo en cuenta que estamos ante operaciones que se consideran vinculadas.
En caso de riesgo de insolvencia de los deudores, debe dotarse el correspondiente deterioro de los créditos (con el anterior Plan General Contable “provisión por insolvencias”) por operaciones comerciales que constan en el balance.
Si no hemos planificado nuestra fiscalidad durante 2011, seguramente, hasta final de año tendremos ocasión de rebajar las cuotas que se declararán en 2012 del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF , consiguiendo pagar menos o, incluso, obtener una devolución recuperando las retenciones que nos han practicado. A modo de resumen, de cara al cierre fiscal y contable del ejercicio 2011, le ofrecemos una serie de recomendaciones en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF.
Se acerca el final del año y sin duda tenemos que hacer revisión de nuestra fiscalidad y contabilidad al objeto de poder optimizar en la medida de lo posible nuestra factura con Hacienda. Cada día que pasa tenemos un día menos para reaccionar.
Para las grandes empresas, con importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio entre 20 y 60 millones de euros, se puede compensar en concepto de Bases imponibles negativas el 75% de la base imponible previa. Si el importe neto de la cifra de negocios supera los 60 millones de euros, el porcentaje máximo a compensar se limita al 50%. Adicionalmente, se aumenta el plazo de compensación a 18 años. También Se ha elevado el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados que deben realizar las grandes empresas que facturen al menos veinte millones de euros. Las entregas de inmuebles destinados a vivienda se beneficiarán en el IVA de la tributación al tipo superreducido del 4%.
Con el fin de estimular la inversión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se declara exentas las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.
Con el objetivo de impulsar el crecimiento de la economía española y la creación de empleo, se establecen unas medidas que refuercen la capacidad de nuestro tejido productivo y garanticen un apoyo efectivo de las instituciones públicas a ese crecimiento.
Este real decreto-ley aborda diferentes reformas, bien por su incidencia en el conjunto del sistema productivo español, bien por su peso específico en el mismo o bien por su relevancia en el actual momento de estabilización y recuperación, resultan especialmente relevantes en este momento.