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Le dámos unos consejos útiles...

Miércoles, 07 de Diciembre de 2011 14:15

A la espera de alquilar

por M. Romero Consultores
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SeAlquilaPuede ocurrir, y es frecuente, que una persona física haya comprado un inmueble con el fin de alquilarlo, lanzando una publicidad adecuada y contactando con un agente inmobiliario para su colocación en el mercado de alquiler, y se haya deducido el IVA del bien de inversión pero no haya generado ingresos. Todos los trimestres presenta el modelo de IVA sin actividad, porque no alquila el inmueble.

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MorososEn caso de riesgo de insolvencia de los deudores, debe dotarse el correspondiente deterioro de los créditos (con el anterior Plan General Contable “provisión por insolvencias”) por operaciones comerciales que constan en el balance.

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ContabilidadEn cuanto a los resultados de la participación, la norma establece que el partícipe reconocerá en su cuenta de pérdidas y ganancias la parte que le corresponda de los ingresos generados y de los gastos incurridos por el negocio conjunto, así como los gastos incurridos en relación con su participación en el negocio conjunto, y que de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad (PGC) deban ser imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Lunes, 18 de Octubre de 2010 14:38

Reducción por donación

por M. Romero Consultores
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En una sociedad todos los socios pertenecen a un grupo familiar. Un hijo tiene un 5 por ciento y su principal ingreso por rendimientos del trabajo procede de esta sociedad. Los padres detentan un 80 por ciento de las participaciones. La madre se jubila próximamente y dejará de cobrar de la sociedad. ¿Cómo se tienen que donar las participaciones para gozar de la reducción del 95 por ciento en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Martes, 06 de Julio de 2010 08:27

Extinguiendo una comunidad

por M. Romero Consultores
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Dos socios de una comunidad de bienes, titular de una gasolinera, deciden la extinción de la comunidad, quedando uno como titular del cien por cien, a cambio de pagarle al saliente el valor del cincuenta por ciento, conforme al valor acordado. ¿Cuál será el tratamiento fiscal y contable de la cantidad pagada por el socio que queda al saliente? Dado que una parte el valor acordado es el fondo de comercio del negocio, ¿podría ser amortizable y deducible fiscalmente?

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