Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2011, los contribuyentes arrendatarios podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el perÃodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Los contribuyentes cuya base imponible, sea igual o superior a 24.107, 20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrán aplicar esta deducción.
Puede ocurrir, y es frecuente, que una persona fÃsica haya comprado un inmueble con el fin de alquilarlo, lanzando una publicidad adecuada y contactando con un agente inmobiliario para su colocación en el mercado de alquiler, y se haya deducido el IVA del bien de inversión pero no haya generado ingresos. Todos los trimestres presenta el modelo de IVA sin actividad, porque no alquila el inmueble.