Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2011, los contribuyentes arrendatarios podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el perÃodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Los contribuyentes cuya base imponible, sea igual o superior a 24.107, 20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrán aplicar esta deducción.
Puede ocurrir, y es frecuente, que una persona fÃsica haya comprado un inmueble con el fin de alquilarlo, lanzando una publicidad adecuada y contactando con un agente inmobiliario para su colocación en el mercado de alquiler, y se haya deducido el IVA del bien de inversión pero no haya generado ingresos. Todos los trimestres presenta el modelo de IVA sin actividad, porque no alquila el inmueble.
El plazo de arrendamiento comienza en la fecha en que la empresa controle el derecho de uso que, con carácter general, deberÃa coincidir con la puesta a disposición del activo arrendado, pudiendo ser esta fecha anterior a la del inicio de la actividad.
En el BoletÃn Oficial del Instituto de Contabilidad y AuditorÃa de Cuentas (BOICAC) número 87, se ha publicado la consulta por la cual una empresa (arrendataria) ha firmado varios contratos de arrendamiento de locales comerciales, para cuya puesta en funcionamiento es preciso realizar una serie de reformas que durarán aproximadamente dos meses, plazo equivalente al periodo de carencia que le conceden los arrendadores. La licencia de apertura se obtendrá con posterioridad a la firma del contrato, en la fecha prevista para el inicio de la actividad, una vez finalicen las obras.
La consulta versa sobre el momento a partir del cual se inicia el devengo del servicio recibido y, en consecuencia, resulta necesario contabilizar el correspondiente gasto.