Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2011, los contribuyentes arrendatarios podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Los contribuyentes cuya base imponible, sea igual o superior a 24.107, 20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrán aplicar esta deducción.
Las empresas en el Impuesto sobre Sociedades y las personas físicas que realicen actividades económicas en estimación directa en el IRPF, podrán aplicarse una deducción por innovación tecnológica del 12% (este porcentaje es aplicable a partir del 6 de marzo de 2011) sobre los gastos incurridos durante el ejercicio, cuya finalidad sea la consecución de avances tecnológicos en la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o bien mejoras sustanciales de los ya existentes.
Hay que recordar con relación a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades que se ha actualizado algunas de ellas teniendo en cuenta que en el ejercicio 2011 concluía la reducción paulatina de muchas de las deducciones de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que conllevaba a su desaparición definitiva, mediante un calendario de reducción progresiva hasta su total eliminación en 2011 para la mayoría de las “deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”, no obstante algunas no tienen fecha de caducidad o bien han sido prorrogada su vigencia.
Las retribuciones pagadas a los administradores de sociedades serán deducibles si, según los Estatutos de la sociedad, se ha previsto esa remuneración y el sistema por el que se fija.
Son varias las cuestiones de contenido tributario que suscitan las retribuciones de los miembros de los órganos de administración de las sociedades, como por ejemplo su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades, su tributación en el IRPF, o su valoración teniendo en cuenta que estamos ante operaciones que se consideran vinculadas.
Puede ocurrir, y es frecuente, que una persona física haya comprado un inmueble con el fin de alquilarlo, lanzando una publicidad adecuada y contactando con un agente inmobiliario para su colocación en el mercado de alquiler, y se haya deducido el IVA del bien de inversión pero no haya generado ingresos. Todos los trimestres presenta el modelo de IVA sin actividad, porque no alquila el inmueble.
La desaparición de la ayuda por nacimiento o adopción de hijos, en sus dos vías de percepción, obliga necesariamente a proceder a la supresión del modelo 141, de solicitud del pago único por nacimiento o adopción de hijo, y a la aprobación de un nuevo modelo 140 cuyo contenido queda limitado únicamente a solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, se establece un régimen transitorio para las solicitudes por nacimiento o adopción del modelo 141 realizadas hasta el 31 de enero de 2011.