Puede ocurrir que una empresa cierre con unos fondos propios por debajo de la mitad del capital social. Tiene un capital social de 60.500,00€ y una deuda de 60.000,00€ entre proveedores, Hacienda y Seguridad Social a la que no puede hacer frente. Si se deja inactiva la empresa ¿cómo responde el administrador, está obligado a presentar concurso de acreedores?
Dos socios de una comunidad de bienes, titular de una gasolinera, deciden la extinción de la comunidad, quedando uno como titular del cien por cien, a cambio de pagarle al saliente el valor del cincuenta por ciento, conforme al valor acordado. ¿Cuál será el tratamiento fiscal y contable de la cantidad pagada por el socio que queda al saliente? Dado que una parte el valor acordado es el fondo de comercio del negocio, ¿podrÃa ser amortizable y deducible fiscalmente?