El plazo de arrendamiento comienza en la fecha en que la empresa controle el derecho de uso que, con carácter general, deberÃa coincidir con la puesta a disposición del activo arrendado, pudiendo ser esta fecha anterior a la del inicio de la actividad.
En el BoletÃn Oficial del Instituto de Contabilidad y AuditorÃa de Cuentas (BOICAC) número 87, se ha publicado la consulta por la cual una empresa (arrendataria) ha firmado varios contratos de arrendamiento de locales comerciales, para cuya puesta en funcionamiento es preciso realizar una serie de reformas que durarán aproximadamente dos meses, plazo equivalente al periodo de carencia que le conceden los arrendadores. La licencia de apertura se obtendrá con posterioridad a la firma del contrato, en la fecha prevista para el inicio de la actividad, una vez finalicen las obras.
La consulta versa sobre el momento a partir del cual se inicia el devengo del servicio recibido y, en consecuencia, resulta necesario contabilizar el correspondiente gasto.
Si no hemos planificado nuestra fiscalidad durante 2011, seguramente, hasta final de año tendremos ocasión de rebajar las cuotas que se declararán en 2012 del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF , consiguiendo pagar menos o, incluso, obtener una devolución recuperando las retenciones que nos han practicado. A modo de resumen, de cara al cierre fiscal y contable del ejercicio 2011, le ofrecemos una serie de recomendaciones en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF.
Se acerca el final del año y sin duda tenemos que hacer revisión de nuestra fiscalidad y contabilidad al objeto de poder optimizar en la medida de lo posible nuestra factura con Hacienda. Cada dÃa que pasa tenemos un dÃa menos para reaccionar.
En cuanto a los resultados de la participación, la norma establece que el partÃcipe reconocerá en su cuenta de pérdidas y ganancias la parte que le corresponda de los ingresos generados y de los gastos incurridos por el negocio conjunto, asà como los gastos incurridos en relación con su participación en el negocio conjunto, y que de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad (PGC) deban ser imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas aprobadas por la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre revisan las aprobadas por la Orden ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, a la luz de los criterios incluidos en el nuevo PGC.