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Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2011, los contribuyentes arrendatarios podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

Los contribuyentes cuya base imponible, sea igual o superior a 24.107, 20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrán aplicar esta deducción.

Un año más, tenemos una cita obligada con Hacienda para todos los contribuyentes obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2011. Además, en la presente campaña se recupera la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los 2 millones de euros. Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según la residencia del contribuyente en algunas Comunidades Autónomas.

Los albaranes o notas de entrega, pese a su frecuente uso práctico, suelen ser documentos bastante desconocidos por parte de la mayoría de las empresas, que los usan sin ser conscientes de la trascendencia de los mismos. En este artículo pretendemos ofrecerles las claves del uso de estos documentos, los requisitos que deben reunir y los efectos que producen.

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) ha puesto en marcha la nueva Línea ICO Garantía SGR 2012 con el objetivo de promover que autónomos y PYMES puedan acceder a la financiación que solicitan mejorando la calidad de sus operaciones mediante el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), y se podrán solicitar los préstamos en las SGR o en las entidades de crédito colaboradoras.

En el BOE del 12 de abril se ha publicado la Resolución de 10 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publican las entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.

Se prevé que no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos, un empresario o profesional.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre un Anteproyecto de Ley de intensificación de lucha contra el fraude que completa el Real Decreto Ley 12/2012 de medidas tributarias aprobado el 30 de marzo, en el que ya se introdujeron medidas correctoras en el Impuesto de Sociedades para elevar el tipo de gravamen efectivo que pagan las grandes empresas, además de un plan extraordinario de regularización de rentas ocultas en donde se fija un gravamen del 10 por 100 sobre el importe de bienes y derechos aflorados.

Puede ocurrir que una empresa cierre con unos fondos propios por debajo de la mitad del capital social. Tiene un capital social de 60.500,00€ y una deuda de 60.000,00€ entre proveedores, Hacienda y Seguridad Social a la que no puede hacer frente. Si se deja inactiva la empresa ¿cómo responde el administrador, está obligado a presentar concurso de acreedores?

Entre otras novedades tributarias, se aprueba una medida extraordinaria por la que los contribuyentes del IRPF, Sociedades y No Residentes, tienen la oportunidad de regularizar sus bienes y derechos no declarados, mediante la presentación de una declaración especial y el ingreso de un gravamen del 10% de su importe o valor de adquisición, sin recargos, intereses ni sanciones.

Los rendimientos percibidos por socios-administradores de una sociedad, tanto por desempeñar el cargo de miembro del órgano de administración como, en su caso, por los contratos laborales de alta dirección que hayan formalizado adicionalmente con la sociedad, se han de calificar como rendimientos del trabajo.

El Departamento de Gestión Tributaria, ha elaborado una Nota en la que analiza el tratamiento fiscal de los socios en el ámbito del IRPF, y que lleva por título “Consideraciones sobre el tratamiento fiscal de los socios de entidades mercantiles”.

Se amplía de 10 a 14 días el periodo de reflexión durante el cuál el cliente puede desvincularse del contrato suscrito, y se prohíben los anticipos o pagos a cargo del consumidor durante el plazo de ejercicio del derecho a desistir.

En el BOE del sábado día 17 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2012 de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio, popularmente conocidos como multipropiedad.

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