| Documentación a facilitar |
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| Especial Cierre Contable |
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Para poder llevar a cabo el cierre contable de su Entidad, es necesario que nos remita la siguiente documentación: 1. Balance de Comprobación al 31 de diciembre al máximo desarrollo. 2. Balance de Comprobación al 31 de diciembre a tres dígitos. 3. Extractos de las siguientes cuentas:
NOTA: Recuerde que si su programa de Contabilidad es de Logic Control, únicamente nos deberá remitir copia actualizada de los Ficheros. Asimismo, también podrá facilitarnos dicha información en formato Excel. 4. Acuerdos sociales, formalizados mediante escritura o pendientes de elevar a público, tomados en el ejercicio que afecten al Capital Social, tanto en su importe como en su distribución, Órganos de Administración o Domicilio de la empresa. Así mismo nos deberá facilitar información sobre transmisiones de Acciones/Participaciones entre socios realizadas en el período. 5. Documentos que justifiquen las subvenciones recibidas o concedidas, aún cuando al 31 de diciembre se encuentren pendientes de desembolso. 6. Contratos de financiación formalizados en el ejercicio (bancarios o de otro tipo), adjuntando copia de los recibos pagados y Cuadro de Amortización, así como, información sobre modificaciones producidas en Préstamos anteriores (cancelaciones anticipadas, variación del tipo de interés, etc.), adjuntando, en su caso, el nuevo cuadro con desglose de cuotas. 7. Contratos de leasing formalizados en el ejercicio, acompañando factura pro forma, e información sobre modificaciones producidas en contratos anteriores (cancelaciones anticipadas, variación del tipo de interés, etc.), adjuntando, en su caso, el nuevo cuadro con desglose de cuotas. 8. Documentos que justifiquen los movimientos producidos en las cuentas de los subgrupos 20, 21, 22, 23 y 58 (Adquisiciones, enajenaciones o bajas y entregas a cuenta del Inmovilizado). 9. Justificantes de las operaciones realizadas en cualquier tipo de instrumento de patrimonio (Fondos de inversión, acciones, participaciones, bonos, etc.). Acompañar certificados sobre valoración al 31 de diciembre. 10. Listado del Libro de Inventarios, detallando las existencias y su valoración. 11. Contratos de Pólizas de Crédito y Líneas de Descuento de Documentos Mercantiles con indicación del importe utilizado de cada una de ellas. 12. Conciliaciones bancarias al 31 de diciembre y detalle del arqueo de caja. 13. Documentos que justifiquen los Avales u otro tipo de Garantías comprometidas o recibidas de terceros durante el ejercicio. 14. Clientes de Dudoso cobro.- A efectos de su posible deducción como gasto fiscal, se consideran como tales aquellos en los que a 31 de diciembre se produzca alguna de las circunstancias siguientes :
Deberá facilitarnos una relación detallada de los clientes que cumplan alguna de estas condiciones, indicando lo siguiente:
15. Declaraciones presentadas por:
16. Recibos de la Liquidación de Cotizaciones de la Seguridad Social de trabajadores y representantes de comercio y de los Contratos de Trabajo por tiempo Indefinido formalizados con trabajadores minusválidos que hayan tenido vigencia a lo largo del ejercicio. 17. Detalle de los saldos correspondientes a Créditos o Deudas en moneda extranjera, indicando la divisa en la que se ha realizado la operación y el tipo de cambio aplicado. 18. Detalle de los saldos correspondientes a Créditos o Deudas en moneda extranjera, indicando la divisa en la que se ha realizado la operación y el tipo de cambio aplicado. 19. Información sobre las Pagas Extras del personal devengadas al día 31 de diciembre (con vencimiento a lo largo del nuevo ejercicio) y detalle de la Plantilla media de trabajadores de la empresa durante el ejercicio que se cierra. 20. Justificantes de gastos o ingresos que deban ser Periodificados (aquellos que habiéndose pagado o cobrado en el ejercicio que se cierra tengan vigencia en el nuevo ejercicio). Ejemplo: Seguro de la Nave pagado en el ejercicio 200X y cuya cobertura comprende hasta el 30 de Marzo de 200X+1. Podemos destacar los siguientes: Primas de seguros, Suministros eléctricos, Teléfono, Agua, Contratos de mantenimiento, intereses a cobrar o pagar, etc. 21. Relación de albaranes pendientes de recibir factura, indicando:
NOTA 1: Recuerde que, según la normativa contable, los gastos deben registrarse en el ejercicio en el que se producen, existiendo, no obstante, para el IVA soportado un plazo de cuatro años para poder deducirlo. Por este motivo, si recibe una factura una vez preparada la declaración del IVA, el gasto debe contabilizarse y la cuota soportada se aplicará en la próxima liquidación. Es recomendable que reclame a sus proveedores o acreedores el envío de las facturas con la mayor brevedad posible, no debiendo admitir facturas de compras o gastos del ejercicio que se cierra con posterioridad al inicio del proceso de cierre de su contabilidad y determinación del resultado contable. NOTA 2: Con el fin de facilitar la recogida de información dispone de los siguientes formularios que deben ser cumplimentados por su asesor laboral:
Con objeto de agilizar su tratamiento, y de que exista un ahorro en material y tiempo, les rogamos que siempre que sea posible la información, tanto contable como documental, nos la faciliten en soporte informático (pdf, excel, word) a través de correo electrónico a la dirección
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, indicando en el asunto a quién va dirigido.
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