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Documentación a facilitar Imprimir E-mail
Especial Cierre Contable

Para poder llevar a cabo el cierre contable de su Entidad, es necesario que nos remita la siguiente documentación:

1. Balance de Comprobación al 31 de diciembre al máximo desarrollo.

2. Balance de Comprobación al 31 de diciembre a tres dígitos.

3. Extractos de las siguientes cuentas:

    • Inmovilizaciones intangibles (Subgrupo 20).
    • Inmovilizaciones materiales (Subgrupo 21).
    • Inversiones inmobiliarias (Subgrupo 22).
    • Inmovilizaciones materiales en curso (Subgrupo 23).
    • Inversiones financieras a largo plazo (Subgrupos 24 y 25).
    • Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo (Subgrupo 26).
    • Proveedores, acreedores, clientes o cualquier otra representativa de saldos en
      moneda extranjera.
    • Administraciones Públicas (Subgrupo 47) a excepción de las cuentas 472 "I.V.A.
      Soportado" y 477 "I.V.A. Repercutido".
    • Ajustes por periodificación (Subgrupo 48).
    • Inversiones financieras a corto plazo (Subgrupos 53 y 54).
    • Otras cuentas no bancarias (Subgrupo 55).
    • Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por
      periodificación (Subgrupo 56).
    • Activos no corrientes mantenido para la venta (Subgrupo 58)
    • Arrendamientos financieros y operativos (Cuentas 524 / 621).
    • Servicios de profesionales independientes (Cuenta 623).
    • Primas de Seguros (Cuenta 625).
    • Tributos (Subgrupo 63).
    • Gastos de Personal (Subgrupo 64).
    • Pérdidas procedentes de activos no corrientes y gastos excepcionales
      (Subgrupo 67).
    • Trabajos realizados para la empresa (Subgrupo 73).
    • Subvenciones, donaciones y legados (Subgrupos 13 y 74).
    • Ingresos por arrendamientos (Cuenta 752).
    • Beneficios procedentes de activos no corrientes e ingresos excepcionales
      (Subgrupo 77).
    • Cuentas de ingresos que registren la contrapartida de las Remuneraciones en
      especie devengadas en el ejercicio.
    • Cuentas de los grupos 8.- Gastos imputados al patrimonio neto y 9.- Ingresos
      imputados al patrimonio neto.

NOTA: Recuerde que si su programa de Contabilidad es de Logic Control, únicamente nos deberá remitir copia actualizada de los Ficheros. Asimismo, también podrá facilitarnos dicha información en formato Excel.

4. Acuerdos sociales, formalizados mediante escritura o pendientes de elevar a público, tomados en el ejercicio que afecten al Capital Social, tanto en su importe como en su distribución, Órganos de Administración o Domicilio de la empresa. Así mismo nos deberá facilitar información sobre transmisiones de Acciones/Participaciones entre socios realizadas en el período.

5. Documentos que justifiquen las subvenciones recibidas o concedidas, aún cuando al 31 de diciembre se encuentren pendientes de desembolso.

6. Contratos de financiación formalizados en el ejercicio (bancarios o de otro tipo), adjuntando copia de los recibos pagados y Cuadro de Amortización, así como, información sobre modificaciones producidas en Préstamos anteriores (cancelaciones anticipadas, variación del tipo de interés, etc.), adjuntando, en su caso, el nuevo cuadro con desglose de cuotas.

7. Contratos de leasing formalizados en el ejercicio, acompañando factura pro forma, e información sobre modificaciones producidas en contratos anteriores (cancelaciones anticipadas, variación del tipo de interés, etc.), adjuntando, en su caso, el nuevo cuadro con desglose de cuotas.

8. Documentos que justifiquen los movimientos producidos en las cuentas de los subgrupos 20, 21, 22, 23 y 58 (Adquisiciones, enajenaciones o bajas y entregas a cuenta del Inmovilizado).

9. Justificantes de las operaciones realizadas en cualquier tipo de instrumento de patrimonio (Fondos de inversión, acciones, participaciones, bonos, etc.). Acompañar certificados sobre valoración al 31 de diciembre.

10. Listado del Libro de Inventarios, detallando las existencias y su valoración.

11. Contratos de Pólizas de Crédito y Líneas de Descuento de Documentos Mercantiles con indicación del importe utilizado de cada una de ellas.

12. Conciliaciones bancarias al 31 de diciembre y detalle del arqueo de caja.

13. Documentos que justifiquen los Avales u otro tipo de Garantías comprometidas o recibidas de terceros durante el ejercicio.

14. Clientes de Dudoso cobro.- A efectos de su posible deducción como gasto fiscal, se consideran como tales aquellos en los que a 31 de diciembre se produzca alguna de las circunstancias siguientes :

  • Que haya transcurrido como mínimo el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación. No se incluyen en este apartado los créditos que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa o/y aquellos garantizados mediante pólizas de crédito y caución o similares.
  • Cuando el deudor esté declarado en Situación de Concurso.
  • Cuando el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
  • Cuando el crédito haya sido reclamado judicialmente.

Deberá facilitarnos una relación detallada de los clientes que cumplan alguna de estas condiciones, indicando lo siguiente:

  • Nombre y apellidos o razón social.
  • Fecha, número e importe de las facturas pendientes de cobro.
  • CIF y número de código auxiliar en contabilidad.
  • Cuando se trate de Créditos Morosos, indique el vencimiento del crédito.
  • Auto judicial de créditos en concurso.
  • Copia de la reclamación judicial, en su caso.

15. Declaraciones presentadas por:

  • I.R.P.F. retenciones a trabajadores y profesionales, modelo 110 ó 111.
  • RETENCIONES DEL CAPITAL MOBILIARIO, practicadas por Reparto de Dividendos, Intereses pagados por préstamos recibidos, etc., modelo 123.
  • RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, modelo 115.
  • I.V.A., modelo 303.
  • RESÚMENES de los anteriores impuestos, modelos 190, 193, 180 y 390.
  • PAGOS FRACCIONADOS (Impuesto sobre Sociedades), modelos 202 ó 218.
  • CERTIFICADOS de las retenciones soportadas por los Ingresos de Capital Mobiliario e Ingresos procedentes del arrendamiento de inmuebles (justificantes de los movimientos de la cuenta 473).
  • IMPUESTOS Y TASAS MUNICIPALES (I.A.E., I.B.I., IVTM, etc.).

16. Recibos de la Liquidación de Cotizaciones de la Seguridad Social de trabajadores y representantes de comercio y de los Contratos de Trabajo por tiempo Indefinido formalizados con trabajadores minusválidos que hayan tenido vigencia a lo largo del ejercicio.

17. Detalle de los saldos correspondientes a Créditos o Deudas en moneda extranjera, indicando la divisa en la que se ha realizado la operación y el tipo de cambio aplicado.

18. Detalle de los saldos correspondientes a Créditos o Deudas en moneda extranjera, indicando la divisa en la que se ha realizado la operación y el tipo de cambio aplicado.

19. Información sobre las Pagas Extras del personal devengadas al día 31 de diciembre (con vencimiento a lo largo del nuevo ejercicio) y detalle de la Plantilla media de trabajadores de la empresa durante el ejercicio que se cierra.

20. Justificantes de gastos o ingresos que deban ser Periodificados (aquellos que habiéndose pagado o cobrado en el ejercicio que se cierra tengan vigencia en el nuevo ejercicio).

Ejemplo: Seguro de la Nave pagado en el ejercicio 200X y cuya cobertura comprende hasta el 30 de Marzo de 200X+1. Podemos destacar los siguientes: Primas de seguros, Suministros eléctricos, Teléfono, Agua, Contratos de mantenimiento, intereses a cobrar o pagar, etc.

21. Relación de albaranes pendientes de recibir factura, indicando:

  • Nombre del Proveedor.
  • Fecha, número e importe del albarán sin IVA.
  • Concepto del gasto.

NOTA 1: Recuerde que, según la normativa contable, los gastos deben registrarse en el ejercicio en el que se producen, existiendo, no obstante, para el IVA soportado un plazo de cuatro años para poder deducirlo. Por este motivo, si recibe una factura una vez preparada la declaración del IVA, el gasto debe contabilizarse y la cuota soportada se aplicará en la próxima liquidación. Es recomendable que reclame a sus proveedores o acreedores el envío de las facturas con la mayor brevedad posible, no debiendo admitir facturas de compras o gastos del ejercicio que se cierra con posterioridad al inicio del proceso de cierre de su contabilidad y determinación del resultado contable.

NOTA 2: Con el fin de facilitar la recogida de información dispone de los siguientes formularios que deben ser cumplimentados por su asesor laboral:

 

Con objeto de agilizar su tratamiento, y de que exista un ahorro en material y tiempo, les rogamos que siempre que sea posible la información, tanto contable como documental, nos la faciliten en soporte informático (pdf, excel, word) a través de correo electrónico a la dirección Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla , indicando en el asunto a quién va dirigido.
 

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