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El calendario de obligaciones contables de las sociedades mercantiles (S.A., S.L., sociedad en comandita por acciones y sociedad anónima laboral) y Cooperativas está marcado por los siguientes plazos. En principio, las sociedades mercantiles, en función de su propia problemática, pueden elegir la fecha en las que comenzar su ejercicio social, sin embargo, dadas las implicaciones fiscales y los usos habituales en el comercio, la inmensa mayorÃa comienzan el ejercicio el 1 de enero y lo concluyen el 31 de diciembre. De acuerdo con esto, daremos unas fechas indicativas a razón de los plazos legales establecidos.
Antes de iniciar la actividad económica, o cuando sea necesario sustituir los libro
- Prelegalización de los libros (art. 27 C de C).
A lo largo del ejercicio:
- Contabilización de las operaciones.
- Al menos trimestralmente, transcripción o elaboración para su posterior legalización, del Balance de Comprobación con Sumas y Saldos. En caso de que se haya optado por su posterior legalización, ésta deberá efectuarse antes de que transcurran 4 meses, contados a partir de la finalización del perÃodo del que se trate.
- A efectos fiscales, la contabilidad y los registros de Ãndole fiscal únicamente podrá llevarse con un retraso de 3 meses, siendo el incumplimiento sancionable con 300 €, de acuerdo con la Nueva Ley General Tributaria.
En la fecha de cierre del ejercicio(31 de Diciembre)
- Elaboración del Inventario.
En el plazo máximo de 3 meses, contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio social(fecha lÃmite: 31 de marzo)
- Formulación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la propuesta de aplicación del resultado, asà como, en su caso, de las cuentas y del informe de gestión consolidados.
Si la sociedad está obligada a auditarse.
- Los auditores de cuentas dispondrán como mÃnimo de un plazo de 1 mes, a partir del momento en que les fueren entregadas las cuentas firmadas por los administradores, para presentar su informe.
Antes de que transcurran 4 meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio(fecha lÃmite: 30 de abril)
- Cierre de las cuentas.
- Legalización de los libros que no se hubieran prelegalizado (art. 27 C de C):
- el diario,
- los balances de comprobación con sumas y saldos, al menos trimestrales,
- el inventario final, y
- las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria).
Dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio(fecha lÃmite: 30 de junio)
- Reunión de la Junta General para la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior, si procede, y resolver sobre la aplicación del resultado.
- A partir de la convocatoria de dicha junta general, cualquier accionista podrá obtener de la sociedad los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma y, en su caso, el informe de los auditores de cuentas.
En el plazo de los 25 dÃas naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del perÃodo impositivo(1 de julio – 25 de julio)
- Presentación de la declaración por el Impuesto de Sociedades (art. 142 L 43/95).
Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales(fecha lÃmite: 30 de julio)
- Presentación para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social de los siguientes documentos:
- certificación de los acuerdos de la junta general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, adjuntando un ejemplar de las cuentas anuales,
- informe de gestión, y
- informe de los auditores cuando la sociedad esté obligada a auditorÃa o ésta se hubiera practicado a petición de la minorÃa.
Dentro de los 15 dÃas siguientes a la fecha de presentación en el Registro(fecha lÃmite: 14 de agosto)
- Calificación, por parte del registrador, si los documentos presentados son los exigidos por la Ley.
- Publicación en el BoletÃn Oficial del Registro Mercantil del anuncio de las sociedades que hubieren cumplido con la obligación del depósito. Cualquier persona podrá obtener información de todos los documentos depositados.
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