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Especial Cierre Contable
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Tienen la obligación de auditar sus cuentas anuales todas aquellas sociedades que se encuentren obligadas a realizar el balance normal.
Al margen de las anteriores, tendrán la obligación de auditar las sociedades y entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Cotización de sus tÃtulos en cualquiera de las Bolsas Oficiales de Comercio.
- Emisión de obligaciones en oferta pública.
- Dedicación de manera habitual a la intermediación financiera.
- Dedicación a cualquier actividad sujeta a la L 33/1984 de Ordenación del Seguro Privado.
- Percepción de subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.
- Realización de obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultorÃa y asistencia y servicios a las Administraciones públicas, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y éste represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios.
- Las cooperativas, salvo cuando cumplan al menos dos de las circunstancias que la LSA art.181.1 exige para la presentación de balance abreviado. No obstante, están en todo caso obligadas a auditorÃa cuando lo exijan sus estatutos, cuando se acuerde asà en asamblea general y cuando lo soliciten el 5% de los socios.
- Por solicitud de un número de socios, que represente al menos el 5% del capital social, de aquellas sociedades que no están sometidas a auditorÃa. Esta solicitud debe efectuarse al registrador mercantil de la localidad donde esté domiciliada la sociedad, y antes de que transcurran 3 meses desde el cierre del ejercicio. La auditorÃa se realiza con cargo a la sociedad (LSA art.205).
- Por mandato judicial instado por quien acredite un interés legÃtimo, incluso en vÃa de jurisdicción voluntaria (CCom art.40).
- Cuando deban presentarse cuentas consolidadas (CCom art.42).
- Sociedad de garantÃa recÃproca.
- Tratarse de sucursal de entidad de crédito extranjera que no esté obligada a presentar cuentas anuales en España.
- Las entidades de previsión social.
- Las instituciones de inversión colectiva.
- Las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y los fondos de titulización hipotecaria.
- Las sociedades anónimas deportivas.
- Las entidades eléctricas (L 54/1997 art.20.4), excepto aquellas cuya producción, distribución o comercialización de energÃa eléctrica no haya superado el año anterior los 45 millones de Kwh.
- Las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Activo superior a 2.400.000 euros
- Importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil superior a 2.400.000 euros.
- Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
- En las sociedades en concurso, según la Ley Concursal en vigor el 1-9-2004, subsistirá la obligación de formular y auditar las cuentas anuales, si bien se exime a la sociedad concursada de realizar la auditorÃa de las primeras cuentas anuales que se preparen mientras esté en funciones la administración concursal, salvo que sea una sociedad que cotice en bolsa o se someta a supervisión pública.
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