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Obligación de auditar Imprimir E-mail
Especial Cierre Contable

Tienen la obligación de auditar sus cuentas anuales todas aquellas sociedades que se encuentren obligadas a realizar el balance normal.

Al margen de las anteriores, tendrán la obligación de auditar las sociedades y entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cotización de sus títulos en cualquiera de las Bolsas Oficiales de Comercio.
  • Emisión de obligaciones en oferta pública.
  • Dedicación de manera habitual a la intermediación financiera.
  • Dedicación a cualquier actividad sujeta a la L 33/1984 de Ordenación del Seguro Privado.
  • Percepción de subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.
  • Realización de obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones públicas, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y éste represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios.
  • Las cooperativas, salvo cuando cumplan al menos dos de las circunstancias que la LSA art.181.1 exige para la presentación de balance abreviado. No obstante, están en todo caso obligadas a auditoría cuando lo exijan sus estatutos, cuando se acuerde así en asamblea general y cuando lo soliciten el 5% de los socios.
  • Por solicitud de un número de socios, que represente al menos el 5% del capital social, de aquellas sociedades que no están sometidas a auditoría. Esta solicitud debe efectuarse al registrador mercantil de la localidad donde esté domiciliada la sociedad, y antes de que transcurran 3 meses desde el cierre del ejercicio. La auditoría se realiza con cargo a la sociedad (LSA art.205).
  • Por mandato judicial instado por quien acredite un interés legítimo, incluso en vía de jurisdicción voluntaria (CCom art.40).
  • Cuando deban presentarse cuentas consolidadas (CCom art.42).
  • Sociedad de garantía recíproca.
  • Tratarse de sucursal de entidad de crédito extranjera que no esté obligada a presentar cuentas anuales en España.
  • Las entidades de previsión social.
  • Las instituciones de inversión colectiva.
  • Las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y los fondos de titulización hipotecaria.
  • Las sociedades anónimas deportivas.
  • Las entidades eléctricas (L 54/1997 art.20.4), excepto aquellas cuya producción, distribución o comercialización de energía eléctrica no haya superado el año anterior los 45 millones de Kwh.
  • Las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:
    • Activo superior a 2.400.000 euros
    • Importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil superior a 2.400.000 euros.
    • Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
  • En las sociedades en concurso, según la Ley Concursal en vigor el 1-9-2004, subsistirá la obligación de formular y auditar las cuentas anuales, si bien se exime a la sociedad concursada de realizar la auditoría de las primeras cuentas anuales que se preparen mientras esté en funciones la administración concursal, salvo que sea una sociedad que cotice en bolsa o se someta a supervisión pública.
 

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