| Libros de contabilidad de carácter obligatorio |
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| Especial Cierre Contable |
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Los libros de contabilidad cuya llevanza se establece con carácter obligatorio para todo empresario son:
El libro mayor no es un libro obligatorio, sin embargo a efectos de la operativa contable es de gran importancia. En el caso de que en el libro diario se registrasen por anotaciones conjuntas los totales de las operaciones acaecidas a lo largo de un perÃodo, se convertirÃa en la práctica en un libro obligatorio, ya que para seguir tal procedimiento se exige que el detalle de tales asientos resúmenes aparezca en otros libros o registros concordantes. LIBRO DE INVENTARIOS Y CUENTAS ANUALES Se trata de un libro único, en el que se integran las transcripciones de los siguientes estados informativos de sÃntesis:
BALANCE INICIAL Se trata de un estado de sÃntesis informativa de carácter contable que muestra la situación patrimonial de la empresa al inicio del ejercicio, mostrando sus bienes, derechos y obligaciones. BALANCES DE COMPROBACIÓN DE SUMAS Y SALDOS Su función es relacionar todas y cada una de las cuentas, tanto las de balance (PGC grupos 1 a 5) como las de gastos e ingresos (PGC grupos 6 y 7). La periodicidad con que han de transcribirse estos balances es, al menos, trimestral. INVENTARIO El inventario del patrimonio de una empresa al cierre del ejercicio se configura como una relación descriptiva y valorada de los elementos patrimoniales que lo integran. El método para confeccionar un inventario consiste, en primer lugar, en proceder a la identificación y recuento fÃsico de todos y cada uno de los elementos que componen el patrimonio de la empresa, tanto de los bienes y derechos, como de las obligaciones, para, a continuación, proceder al registro de su descripción, cuantificación (número de unidades del elemento) y valoración (precio unitario y valor global). CUENTAS ANUALES Las cuentas anuales están formadas por los siguientes documentos contables:
Su función es la de registrar dÃa a dÃa todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa.
A pesar de no tratarse un libro de carácter contable, todas las sociedades mercantiles están obligadas a la llevanza de un libro de actas. En él se inscribirán los acuerdos tomados por las juntas, generales y especiales, y demás órganos colegiados de la sociedad (administradores mancomunados, consejo de administración, comisiones ejecutivas...). Ha de expresar los datos de convocatoria y constitución del órgano; un resumen de los asuntos debatidos; intervenciones de las que se solicite constancia y los resultados de la votación. |