| Obligación de conservar la documentación del negocio |
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| Especial Cierre Contable |
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El empresario tiene la obligación de conservar los documentos y justificantes concernientes a su negocio durante un perÃodo de 6 años, debidamente ordenados.
Dicha obligación subsiste en caso de cese en el ejercicio de la actividad empresarial, transmitiéndose a los herederos en el supuesto de fallecimiento del empresario y recae sobre los liquidadores en caso de disolución de sociedades.
Entre los documentos que es necesario conservar distinguimos los siguientes:
Fiscalmente, se exige la conservación de las facturas recibidas, los justificantes contables y los duplicados de las facturas emitidas durante el perÃodo de prescripción del impuesto del que han constituido documentos formales para su liquidación. Desde 1-1-2003, cabe la posibilidad de cumplir con la obligación de conservar facturas y justificantes contables durante el perÃodo de prescripción mediante medios electrónicos. En caso de conservación por medios electrónicos, se debe garantizar a la Administración tributaria tanto el acceso en lÃnea a dichas facturas como su carga remota y utilización. También se ha previsto la transmisión de facturas por medios electrónicos siempre que asà lo haya consentido su destinatario y los medios utilizados garanticen la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
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