Qué son las Actas de las Juntas Generales y cómo redactarlas
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Read MoreEl pasado 24 de diciembre de 2014, entró en vigor con carácter general la Ley 31/2014 por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital (LSC), cuyo fin es mejorar el gobierno corporativo de las empresas, que introduce importantes modificaciones, como por ejemplo las referentes a las impugnaciones de acuerdos sociales, donde la reforma trata de aclarar muchas dudas que antes existían en materia de impugnación de acuerdos sociales, se simplifica su régimen y se dificulta o directamente se suprime la posibilidad de impugnar acuerdos por cuestiones menores.
En el BOE del día 4 de diciembre, se ha publicado la Ley 31/2014 , de 3 de diciembre por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 1/2010 , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). En ella se abordan aspectos importantes como las remuneraciones de los consejeros, la duración de su mandato, los nombramientos, las situaciones de conflictos de interés y diligencia de los administradores, entre otros aspectos. Entró en vigor el pasado 24 de diciembre de 2014 (a los veinte días de su publicación en el BOE).
La Ley de Sociedades de Capital establece como causa de disolución de toda sociedad de capital las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
La disolución de una sociedad por pérdidas es una cuestión que adquiere especial relevancia en momentos de crisis económica como los actuales en los cuales son muchas las empresas que cierran sus ejercicios con cuantiosas pérdidas.
Por ello, les queremos informar de una serie de aspectos relevantes en torno a esta causa de disolución de la sociedad.
De acuerdo con la Ley de Emprendedores, que entró en vigor el día 29 de septiembre de 2013, los emprendedores deberán identificar su principal actividad por referencia al código de actividad económica que mejor la describa y con el desglose que sea suficiente de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). En los documentos inscribibles y en la primera inscripción de constitución de las correspondientes entidades en los registros públicos competentes, se expresarán los códigos correspondientes a las actividades que corresponden al respectivo objeto social de cada entidad inscribible.
La Junta Universal
La Junta Universal es un mecanismo que responde a la necesidad de agilizar las decisiones en sociedades con escaso número de socios, en las que las exigencias formales de convocatoria de la Junta General resultan muchas veces innecesarias y excesivamente rígidas.