Los accionistas decidirán sobre la política de retribuciones de las Sociedades

El Consejo de Ministros del pasado 13 de diciembre ha recibido un informe del ministro de Economía y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Sociedades de Capital, cuyo fin es mejorar el gobierno corporativo de estas sociedades.

¿Es posible la retribución condicionada del administrador?

De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital y la propia doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado, es necesario que en los estatutos conste si el administrador es o no retribuido, no siendo válida si la retribución se condiciona a cualquier condición objetiva o subjetiva.

¿Cómo concretar la retribución de los administradores en los estatutos?

Debido a los cambios de criterio producidos en la AEAT sobre la retribución de los administradores son relativamente frecuentes en los Registros Mercantiles  las modificaciones de estatutos aclarando o modificando el artículo de los estatutos relativo a la retribución del órgano de  administración.

Un tema controvertido ¿Las cantidades abonadas al administrador de una empresa se consideran como deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades?

La solución para evitar problemas con Hacienda a raíz de los últimos pronunciamientos e inspecciones tributarias y conseguir que las cantidades abonadas al administrador de una empresa sean consideradas como deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades exige una modificación de los Estatutos Sociales de la sociedad para que el cargo de administrador de la sociedad sea retribuido.

Regulado el seguro de responsabilidad civil de los administradores concursales

El administrador concursal debe disponer de un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente para responder de su obligación de indemnizar al deudor o a los acreedores por los daños que pueda causar a la masa activa por los actos u omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia.

Información a los accionistas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día

Los socios de la sociedad de responsabilidad limitada pueden solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.

Debe saber que  los socios de la sociedad de responsabilidad limitada podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. La ley no establece qué «informes o aclaraciones» deben facilitarse al socio, por lo que, en caso de conflicto, son los tribunales los que deciden.

Responsabilidad del administrador en caso de disolución de la sociedad

Puede ocurrir que una empresa cierre con unos fondos propios por debajo de la mitad del capital social. Tiene un capital social de 60.500,00€ y una deuda de 60.000,00€ entre proveedores, Hacienda y Seguridad Social a la que no puede hacer frente. Si se deja inactiva la empresa ¿cómo responde el administrador, está obligado a presentar concurso de acreedores?

Retribución de socios-administradores de entidades mercantiles en el IRPF

Los rendimientos percibidos por socios-administradores de una sociedad, tanto por desempeñar el cargo de miembro del órgano de administración como, en su caso, por los contratos laborales de alta dirección que hayan formalizado adicionalmente con la sociedad, se han de calificar como rendimientos del trabajo.

El Departamento de Gestión Tributaria, ha elaborado una Nota en la que analiza el tratamiento fiscal de los socios en el ámbito del IRPF, y que lleva por título “Consideraciones sobre el tratamiento fiscal de los socios de entidades mercantiles”.

Convocatoria de la Junta General de la Sociedad Anónima por los socios que representen, al menos, el 5% del capital social

El plazo que tienen los administradores para que la Junta se celebre será el de dos meses contados desde el requerimiento notarial que se les haga.

El Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 1 de julio), al año escaso de su entrada en vigor y habiendo transcurrido menos de ocho meses desde su primera reforma, ha sufrido una profunda modificación por Ley 1/2011, de 1 de agosto. Entre otros muchos aspectos del mismo que se han visto modificados y que han sido objeto de nuestra atención circulares anteriores o que lo serán en lo sucesivo, hemos querido destacar, en esta ocasión, la reforma del Art. 168.2 de dicha norma, sobre la obligación de solicitud de convocatoria de al Junta General por la minoría de accionistas.