Obligaciones de información al consumidor de forma previa a la celebración del contrato

Desde el pasado 13 de junio de 2014, todas las empresas que contraten directamente con consumidores y usuarios están obligadas a introducir modificaciones en las condiciones legales de todos los contratos que suscriban con aquéllos como consecuencia de la modificación de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, introducida por la Ley 3/2014. Por lo tanto, desde esta fecha, tenga presente que se amplían y refuerzan los elementos sobre los que es necesario informar al consumidor, de forma previa a la celebración del contrato, como son: el precio total incluidos impuestos y tasas, el medio de pago, el plazo y la forma de entrega, la existencia y condiciones de las garantías legales y comerciales, los servicios postventa, el derecho de desistimiento, etc.

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Novedades y cambios en los contratos de crédito al consumo

En un post anterior adelantábamos la publicación en el BOE de la nueva Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo, ahora veamos con más detalle en qué consiste esta Ley que entró en vigor el pasado día 25 de septiembre, que deroga la anterior de 1995 e incorpora al derecho interno una Directiva comunitaria de 2008 que tiene como finalidad conseguir una armonización total de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los créditos al consumo.

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Nueva Ley de contratos de crédito al consumo

La norma se aplica a aquellos contratos en que el prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación. La consideración de consumidores se circunscribe a las personas físicas que actúan en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional.