Administrador

Las cuentas anuales y la responsabilidad de los administradores

Las cuentas anuales deben formularse por los administradores antes del 31 de marzo (3 meses desde el cierre del ejercicio ) y ser aprobadas por la Junta General de Socios antes del 30 de junio (6 meses desde el cierre de ejercicio). No obstante, hasta ese momento los administradores de la sociedad deben tomar decisiones y tener presente sus obligaciones, ya que en determinadas circunstancias pueden derivarse responsabilidades a los administradores/socios de una sociedad por la mala gestión realizada por éstos, como por ejemplo, en el caso de pérdidas acumuladas de la empresa o en los supuestos de concurso de acreedores.

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Como convocar una Junta General de Socios

De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, las Juntas Generales de las sociedades mercantiles, tanto ordinarias como extraordinarias, son convocadas por los administradores, quienes deberán convocarlas cuando lo estimen necesario o conveniente para los intereses sociales y, en todo caso, en las fechas que determinen la Ley o los estatutos sociales. Compruebe en los estatutos de su sociedad la forma en que deben convocarse las juntas, y cumpla de manera estricta los requisitos que se indiquen.

Nuevos límites para el balance abreviado

Desde el pasado 29 de septiembre de 2013, se han introducido modificaciones en el Código de Comercio y en la Ley de Sociedades de Capital, para elevar los umbrales que permitirán a las Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas formular balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados.

¿Se puede requerir la presencia de un notario para que levante acta de la Junta General de socios?

En ocasiones puede ocurrir que se prevea que la convocatoria de una Junta General de socios o accionistas, pueda dar lugar a conflictos en cuanto a los acuerdos que se tienen que aprobar y reflejar en Acta, como pueden ser la aprobación de las cuentas anuales de la sociedad.