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¿Estoy obligado a contratar un seguro con el banco cuando pido un préstamo?

Los bancos no pueden obligar a ninguna persona ni a ninguna empresa a contratar un seguro cuando le vende otros productos financieros como, por ejemplo, una hipoteca. El único seguro cuya contratación es obligatoria es el seguro de daños, y, en cualquier caso, no es necesario contratarlo con la entidad aseguradora que señale el banco, ya que también es válido un seguro firmado con cualquier otra aseguradora, siempre que cubra el valor de tasación del inmueble (excluido el valor del suelo).

La legislación vigente no impone con carácter general y de forma directa al deudor de un préstamo hipotecario la obligación de contratar seguros y, en todo caso, la obligación tendrá siempre carácter contractual y no legal.

A continuación, le damos unas pautas básicas acerca de este asunto.

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¿Es legal que la entidad bancaria cobre una comisión por el certificado de cancelación de hipoteca?

Las entidades bancarias no están legitimadas para el cobro de importe alguno por la simple emisión de un certificado de cancelación económica de la deuda ni, alternativamente, por su comparecencia en Notaría, si la declaración de cancelación de aquélla se incorpora en escritura pública.

¿Está su empresa preparada para el SEPA?

El 1 de febrero de 2014 es la fecha límite para que los instrumentos de pago nacionales sean reemplazados por los nuevos instrumentos de la SEPA («Zona Única de Pagos en Euros”). A partir de esa fecha todas las transferencias y domiciliaciones que se realicen en España y en el resto de los países de la zona euro serán únicamente posibles a través del régimen SEPA.  Entre otras implicaciones prácticas, afectará a la actividad comercial porque se deberá transformar o migrar los datos de las cuentas corrientes de los clientes y proveedores al nuevo código IBAN.

Protección de deudores hipotecarios. Entidades bancarias

En el BOE del 12 de abril se ha publicado la Resolución de 10 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publican las entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.

Publicidad de los servicios y productos bancarios teniendo en cuenta las normas generales sobre publicidad no engañosa.

El Banco de España ha aprobado una Circular 6/2010 sobre publicidad de los servicios y productos bancarios teniendo en cuenta las normas generales sobre publicidad no engañosa..