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Segunda oportunidad para particulares y autónomos en concurso de acreedores

Desde el pasado día 1 de marzo de 2015, el Real Decreto-ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad instaura un régimen de exoneración de deudas para los deudores personas físicas en los procesos concursales, siempre que el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa). Cumplidas las anteriores condiciones, el deudor podrá ver exoneradas de forma automática sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 % de los créditos concursales ordinarios.

Morosos

Problemática de las provisiones por morosos en el Impuesto sobre Sociedades

En caso de riesgo de insolvencia de los deudores, debe dotarse el correspondiente deterioro de los créditos (con el anterior Plan General Contable “provisión por insolvencias”) por operaciones comerciales que constan en el balance.