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Retribución de los administradores. Adapte sus estatutos en la próxima Junta

Recuerde que en los estatutos de una sociedad se deberá especificar la retribución de los miembros del órgano de administración. Si el cargo de administrador de su empresa es retribuido, en la próxima junta de socios debe adaptar sus estatutos a los últimos cambios legales. Como antes no basta con decir que el cargo será retribuido o remunerado. Se puede escoger alguno o algunos de los legalmente predeterminados en la Ley de Sociedades de Capital.

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Como queda la retribución de los administradores tras la reforma fiscal. ¿Gasto deducible?

Con la última reforma fiscal, las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad, serán deducibles, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos.

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Impugnación de acuerdos sociales

El pasado 24 de diciembre de 2014, entró en vigor con carácter general la Ley 31/2014 por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital (LSC), cuyo fin es mejorar el gobierno corporativo de las empresas, que introduce importantes modificaciones, como por ejemplo las referentes a las impugnaciones de acuerdos sociales, donde la reforma trata  de aclarar muchas dudas que antes existían en materia de impugnación de acuerdos sociales, se simplifica su régimen y se dificulta o directamente se suprime la posibilidad de impugnar acuerdos por cuestiones menores.