Próximos cambios en la retribución de los administradores de sociedades de capital no cotizadas

De acuerdo con el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, para las sociedades no cotizadas, como hasta ahora, si nada dicen los estatutos, el cargo de administrador es gratuito. Por tanto no es requisito de los estatutos el establecer nada sobre retribución de los administradores. Pero si se desea que el cargo sea retribuido, el sistema de forma obligatoria debe constar en estatutos. Como antes no basta con decir que el cargo será retribuido o remunerado. Se puede escoger alguno o algunos de los legalmente predeterminados en la modificación prevista en la Ley de Sociedades de Capital.

¿Es posible la retribución condicionada del administrador?

De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital y la propia doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado, es necesario que en los estatutos conste si el administrador es o no retribuido, no siendo válida si la retribución se condiciona a cualquier condición objetiva o subjetiva.