Próximos cambios en la retribución de los administradores de sociedades de capital no cotizadas

De acuerdo con el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, para las sociedades no cotizadas, como hasta ahora, si nada dicen los estatutos, el cargo de administrador es gratuito. Por tanto no es requisito de los estatutos el establecer nada sobre retribución de los administradores. Pero si se desea que el cargo sea retribuido, el sistema de forma obligatoria debe constar en estatutos. Como antes no basta con decir que el cargo será retribuido o remunerado. Se puede escoger alguno o algunos de los legalmente predeterminados en la modificación prevista en la Ley de Sociedades de Capital.

¿Cómo concretar la retribución de los administradores en los estatutos?

Debido a los cambios de criterio producidos en la AEAT sobre la retribución de los administradores son relativamente frecuentes en los Registros Mercantiles  las modificaciones de estatutos aclarando o modificando el artículo de los estatutos relativo a la retribución del órgano de  administración.