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¿Estoy obligado a contratar un seguro con el banco cuando pido un préstamo?

Los bancos no pueden obligar a ninguna persona ni a ninguna empresa a contratar un seguro cuando le vende otros productos financieros como, por ejemplo, una hipoteca. El único seguro cuya contratación es obligatoria es el seguro de daños, y, en cualquier caso, no es necesario contratarlo con la entidad aseguradora que señale el banco, ya que también es válido un seguro firmado con cualquier otra aseguradora, siempre que cubra el valor de tasación del inmueble (excluido el valor del suelo).

La legislación vigente no impone con carácter general y de forma directa al deudor de un préstamo hipotecario la obligación de contratar seguros y, en todo caso, la obligación tendrá siempre carácter contractual y no legal.

A continuación, le damos unas pautas básicas acerca de este asunto.

Regulado el seguro de responsabilidad civil de los administradores concursales

El administrador concursal debe disponer de un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente para responder de su obligación de indemnizar al deudor o a los acreedores por los daños que pueda causar a la masa activa por los actos u omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia.

Nuevo escenario en el 2013 para las ganancias a corto plazo en el IRPF. Es hora de tomar decisiones

El Gobierno ha anunciado que va a subir el IRPF de las ganancias o plusvalías financieras e inmobiliarias generadas en un año, que tributarán al tipo marginal que el contribuyente tenga en el IRPF y que oscila entre el 24,75% y el 52%, a lo que se suma el recargo autonómico aprobado por cada CCAA, lo que en el caso de Cataluña por ejemplo puede subir hasta al 56%.