¿Cómo puedo valorar las acciones y participaciones no cotizadas de las empresas familiares que no están exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio?

En el caso de que las acciones y participaciones de su empresa familiar no cumplan los requisitos para estar exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio, se deben computar en la declaración de dicho impuesto por el valor teórico contable resultante del último balance aprobado, si está auditado y la auditoría es favorable; en caso contrario, por el mayor entre dicho valor teórico contable, el valor nominal y el resultante de la capitalización al 20% del promedio de los beneficios de los últimos tres ejercicios.

La celebración de la Junta General por videoconferencia también es posible en las Sociedades Limitadas

La DGRN en una importante Resolución de 19 de diciembre de 2012, en cuanto que examina por primera vez la utilización de medios a distancia, tanto para la emisión del voto en las juntas generales como en la delegación a favor de un tercero, en una interpretación en sentido contrario, entiende que la Ley de Sociedades de Capital no prohíbe en las sociedades de responsabilidad limitada, el empleo de estos medios para la asistencia y voto de los socios en la junta general, si bien en cuanto a la delegación de voto por medio de videoconferencia o sistemas similares va a exigir que quede constancia de ella en algún “soporte, película, banda magnética o informática”.

Constitución de una SL con aportación de un inmueble hipotecado ¿Qué valor se da al inmueble aportado?

Cuando se aporte a una sociedad una finca hipotecada debe quedar claro qué es lo que ocurre con la deuda garantizada.

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), en una Resolución de 23-11-2012 (en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles a inscribir determinada escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada) trata de dar respuesta a una realidad que se da con mucha frecuencia en las constituciones de sociedad con aportación de inmuebles hipotecados.

Se limita en un 30% la amortización contable fiscalmente deducible

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2013 y 2014, la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias solo será deducible hasta el 70% de aquella que hubiera resultado fiscalmente deducible de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, se limita en un 30% la amortización contable fiscalmente deducible.

Un tema controvertido ¿Las cantidades abonadas al administrador de una empresa se consideran como deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades?

La solución para evitar problemas con Hacienda a raíz de los últimos pronunciamientos e inspecciones tributarias y conseguir que las cantidades abonadas al administrador de una empresa sean consideradas como deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades exige una modificación de los Estatutos Sociales de la sociedad para que el cargo de administrador de la sociedad sea retribuido.

¿Se puede excluir a un socio de la sociedad?

La exclusión de un socio requiere acuerdo de la Junta General. Salvo en el caso de condena del socio administrador a indemnizar a la sociedad, la exclusión de un socio con participación igual o superior al 25% en el capital social requerirá, además del acuerdo de la Junta, resolución judicial firme, siempre que el socio no se conforme con la exclusión acordada.

Proyectos de Ley de Presupuestos Generales y de Medidas Tributarias para 2013

Entre otras medidas tributarias, en el IRPF se modifica el régimen de tributación aplicable a las ganancias patrimoniales obtenidas a corto plazo, se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para las adquisiciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2013 (se mantiene la deducción para adquisiciones anteriores a 2013), se prorroga al 01-01-2014 el Impuesto sobre el Patrimonio, y se permitirá en 2013 la actualización monetaria por parte de las empresas del último balance aprobado por ellas.

Sube el IVA, las retenciones a profesionales y se incrementan los pagos fraccionados para las sociedades

En el BOE del día 14 de julio, se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2012, que incluye un serie de novedades tributarias, como el aumento en el IVA del tipo general  del 18% al 21%, el tipo reducido del 8% al 10%, los recargos de equivalencia de dichos tipos y el IVA de compensación a agricultores y ganaderos (a partir del 1 de septiembre), ademas se incrementa el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos de actividad profesionales, que será del 21% desde el 01-09-2012 hasta el 31-12-2013 (después de esa fecha pasará al 19%).

Medidas fiscales aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012

En el BOE del día 30 de junio, se ha publicado la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2012, que recoge, en los mismos términos, las modificaciones establecidas en su día por el Real Decreto-ley 20/2011, regulando algunos aspectos concretos, como los coeficientes de corrección o actualización en las transmisiones patrimoniales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades o el régimen de compensación en materia de deducción por vivienda habitual y de determinados rendimientos del capital mobiliario.

Suspensión del derecho de separación del socio en caso de no distribución de beneficios

Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2014, la aplicación del derecho de separación del socio en caso de que la sociedad decida no distribuir beneficios, regulado en la Ley de Sociedades de Capital.