El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido con carácter vinculante para todas las Administraciones de Hacienda, que los autónomos tienen derecho a deducir sus gastos de teléfono, agua, luz, gas y otros suministros, compartidos con el resto de la vivienda habitual.
Según el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), el alquiler inmobiliario puede considerarse como actividad empresarial “sin persona y local” y también puede no haber actividad empresarial aunque haya “persona y local”.