Si tiene más de 65 años y tiene previsto vender unas acciones, un inmueble o algún otro elemento patrimonial, sepa que tras la reforma fiscal del 2015 podrá disfrutar de un nuevo incentivo que puede interesarle.
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) prevé unos trámites muy concretos para que un socio pueda vender sus participaciones. Salvo disposición contraria de los estatutos, será libre la transmisión voluntaria de participaciones entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente. En los demás casos, la transmisión está sometida a las reglas y limitaciones que establezcan los estatutos y, en su defecto, las establecidas en la LSC.