¿Cómo podemos reducir el incremento de la tributación del ahorro en el IRPF?

Para evitar la aplicación de los nuevos tipos de gravamen del ahorro durante 2012 y 2013, sería factible invertir en productos financieros en los que la exigibilidad del rendimiento se posponga hasta el año 2014, momento a partir del que en un principio se rebajarían los tipos de gravamen que han sido incrementados.

Para los ejercicios 2012 y 2013 en el ámbito del ahorro y la inversión se han incrementado los tipos impositivos aplicables a los rendimientos derivados de rendimientos del capital y ganancias de patrimonio que integran la base del ahorro del IRPF, en función de la siguiente escala:

Importe

Tipo impositivo

Hasta 6.000 €

21%

Entre 6.001 y 24.000 €

25%

A partir de 24.001 €

27%

En cuanto a la retención aplicable a los rendimientos del capital mobiliario y ganancias de patrimonio se eleva al 21% (anteriormente 19%). Recordemos que, entre otros, la retención a cuenta se exige a los siguientes tipos de rentas del ahorro:

  1. Intereses de depósitos bancarios
  2. Intereses procedentes de activos de renta fija (Pagarés, Bonos, Obligaciones, etc.)
  3. Dividendos
  4. Seguros de vida
  5. Plusvalías de Instituciones de Inversión Colectiva

El incremento de los tipos de gravamen aplicable a los rendimientos del ahorro tiene una doble vertiente, ya que la base del ahorro está compuesta por 2 tipos de rendimientos:

  • Rendimientos del capital mobiliario (principalmente intereses de depósitos, renta fija, dividendos y contratos de seguro de vida)
  • Ganancias de patrimonio (procedentes fundamentalmente de la renta variable y de la inversión colectiva)

Adicionalmente, en el ámbito de la planificación fiscal en la inversión financiera debe considerarse el impacto del restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio con vigencia temporal para los ejercicios 2011 y 2012.

A la vista del endurecimiento en el gravamen de los rendimientos financieros y de las características específicas de los diferentes instrumentos del ahorro, se pueden extraer determinadas recomendaciones prácticas, que a continuación les indicamos.

 

1 Introducir fórmulas de flexibilización en la percepción de dividendos

Los dividendos forman parte de la base imponible del ahorro del IRPF (como los intereses, dividendos, rendimientos obtenidos de seguros, rentas procedentes de activos de renta fija y ganancias y pérdidas derivadas de la venta de inmuebles, acciones o fondos de inversión) que tributa en 2012 a los tipos que aparecen en la siguiente escala en la cuantía que exceda de 1.500 euros anuales:

 

Parte de la base liquidable

Euros

Tramo estatal

Tipo aplicable

Porcentaje

Tramo complementario

Tipo aplicable

Porcentaje

Tramo autonómico

Tipo aplicable

Porcentaje

Agregado

Tipo aplicable

Porcentaje

Hasta 6.000

9,5%

2%

9,5%

21%

Entre 6.001 y 24.000

10,5%

4%

10,5%

25%

Desde 24.000

10,5%

6%

10,5%

27%

La exención sobre los primeros 1500€ no se aplica a los dividendos y beneficios distribuidos por Instituciones de Inversión Colectiva.

Están sujetos a una retención a cuenta del 21% aplicable a todos los dividendos (exentos y no exentos).

Con el objeto de minorar o diferir la tributación en el cobro del dividendo periódico, determinadas compañías (sobre todo cotizadas), están introduciendo mecanismos alternativos que resultan optativos para el accionista que permite escoger la forma de percibir el dividendo mediante fórmulas que cuenta con una menor fiscalidad o que la difiere. Así, mediante la denominación de “política de dividendo flexible” se le ofrecen alternativas al accionista en lugar de percibir el dividendo en metálico en las que usualmente se instrumenta una ampliación de capital social liberada. En tal caso, el accionista recibe un derecho de asignación gratuita por cada acción que posee y puede optar entre:

  • Vender los derechos de suscripción (minora el coste de adquisición de las acciones si están admitidas a negociación)
  • Acudir a la ampliación y recibir nuevas acciones (en cuyo caso el coste total se distribuye entre las antiguas y nuevas acciones)
  • Percibir el dividendo en metálico (aplicando, en tal caso, la exención vigente de 1.500 euros) y tributando por el exceso percibido conforme a los nuevos tipos impositivos

 

Tributación de las acciones en el Impuesto sobre el Patrimonio

(el valor por el que deben computarse las acciones en el Impuesto sobre el Patrimonio depende de la naturaleza de los títulos)

 

Supuestos

Valoración

Acciones y participaciones cotizadas.

Valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año.

Suscripción de nuevas acciones aún no admitidas a cotización (emitidas por sociedades cotizadas)

Valor de la última negociación de los títulos antiguos dentro del período de suscripción.

Ampliaciones de capital pendientes de desembolso

Se valoran como si estuviesen totalmente desembolsadas pero incluyendo la parte pendiente de desembolso como una deuda del sujeto pasivo.

Acciones y participaciones no cotizadas de entidades financieras

Valor teórico resultante del último balance aprobado.

Acciones y participaciones no cotizadas de entidades no auditadas

El mayor de:

  • Valor nominal
  • Valor teórico del último balance aprobado
  • El resultante de capitalizar al 20% el promedio de beneficios de los tres últimos ejercicios sociales

 

 

2. Diferir el devengo de los rendimientos a partir del año 2014

Para evitar la aplicación de los nuevos tipos de gravamen sería factible invertir en productos financieros en los que la exigibilidad del rendimiento se posponga hasta el año 2014, momento a partir del que en un principio se rebajarían los tipos de gravamen que han sido incrementados.

Determinadas entidades bancarias están ofertando depósitos cuyo vencimiento es a partir del año 2014 con el objetivo de que en el momento de percepción de los rendimientos la tributación aplicable sea la anterior a la introducción del gravamen complementario. Asimismo, cabría invertir en productos de renta fija o en contratos de seguro de vida cuyo vencimiento sea asimismo posterior a la indicada fecha.

Los intereses y rentas derivadas de la transmisión, amortización reembolso, canje o conversión,

se consideran rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios. La rentabilidad obtenida forma parte de la base imponible del ahorro y tributa en 2012 a los tipos que aparecen en le escala que ya hemos mencionado para los dividendos, con sujeción (salvo excepciones) a la retención del 21%.

Tributación de los activos financieros en el Impuesto sobre el Patrimonio

(La valoración de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios -activos financieros- varía dependiendo de si éstos se negocian, o no, en mercados organizados)

 

Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios

Valoración

Negociados en mercados organizados

Valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año

Demás valores representativos

Valor nominal, incluidas, en su caso, las primas de amortización y reembolso

 

3. Invertir en productos que no tengan vencimiento predeterminado

La inversión en instrumentos de inversión colectiva (fondos de inversión o SICAV) permiten que el inversor decida el momento del rescate o reembolso en cuyo caso se produce el impacto tributario en función de la ganancia de patrimonio obtenida. De este modo, aquellos inversores que no tengan necesidades de fondos, podrían soslayar el incremento de la tributación producida por los nuevos tipos de gravamen difiriendo en el tiempo (en principio hasta el año 2013), simplemente absteniéndose de efectuar movimiento alguno que suponga un rescate o reembolso de su inversión.

Además el inversor puede movilizar su inversión (traspaso), sin tener que asumir coste fiscal alguno en dicho movimiento.

La rentabilidad obtenida por un contribuyente en el reembolso o transmisión de las participaciones de un fondo de inversión, se califica de ganancia de patrimonio y se calcula conforme a las normas generales del IRPF formando parte de la base imponible del ahorro.

Estas ganancias patrimoniales se podrán compensar con pérdidas patrimoniales (estas últimas ya sean por ventas de participaciones de otros fondos de inversión, de acciones y/o de inmuebles) y el resultado, si es positivo, se integrará en la base del ahorro tributando a los tipos antes mencionados más arriba.

La ganancia patrimonial está sujeta a retención del 21% que es deducible de la cuota del IRPF.

Las pérdidas patrimoniales que se generen en la venta de un fondo se pueden compensar, sin límite entre sí, con ganancias patrimoniales consideradas rentas del ahorro, es decir, las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales (fondos de inversión, acciones, inmuebles…). En caso de no poder compensarse en el ejercicio en el que se producen, se pueden compensar en los cuatros años inmediatos y sucesivos únicamente contra el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales calificadas rentas del ahorro (del mismo tipo).

En el Impuesto sobre el Patrimonio, las participaciones de fondos de inversión deben valorarse por su valor liquidativo a 31 de diciembre de cada año.

4. Compensación de rendimientos y pérdidas patrimoniales

El incremento de los tipos de gravamen en la base del ahorro, no significa necesariamente un mayor coste fiscal derivado del aumento de los tipos de gravamen.

Efectivamente, es el caso de aquellos contribuyentes (que en virtud de la crisis económica y financiera son numerosos) que cuenten con rendimientos negativos del capital mobiliario o saldos pendientes de compensación derivados de pérdidas de patrimonio. En tal caso, una adecuada planificación fiscal permitiría en tales casos obtener rendimientos positivos (bien del capital mobiliario o ganancias de patrimonio) y compensarlo con saldos netos negativos que se encuentren pendientes y, en consecuencia, sin tener que soportar tributación alguna.

5. Importancia del límite conjunto IRPF – Impuesto sobre el Patrimonio

Como es conocido, tras la última reforma del IRPF, no existe distinción tributaria en las ganancias de patrimonio en relación con su periodo de generación. Así, las ganancias de patrimonio, con independencia del plazo de obtención tributan a idénticos tipos de gravamen.

Sin embargo, para calcular el límite conjunto cuota IRPF + cuota I. Patrimonio[1] < 60% Base Imponible del IRPF, se excluye de dicho cómputo las ganancias de patrimonio cuyo periodo de generación excede de 1 año. Por tanto, en el caso de personas que obtengan escasas rentas, pero cuenten con un elevado patrimonio, los rendimientos financieros a priori tienen un tipo de tributación máximo del 27%, podría alcanzar un máximo del 60%, todo ello en función de la regla expuesta. Este sería el caso, por ejemplo, de los rendimientos procedentes de intereses (depósitos o renta fija), así como dividendos.

Por el contrario, en el supuesto de generar rendimientos financieros calificables como ganancias de patrimonio (procedentes de la renta variable o la inversión colectiva), cuyo plazo de obtención supere 1 año, estarían excluidos de la mencionada regla y, por tanto, la tributación no podría exceder del 27%.



[1] Cabe recordar no obstante que en determinadas Comunidades Autónomas (Madrid, Valencia, Murcia y Baleares), se han introducido bonificaciones que eximen el pago del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

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