Hacienda hará frente a las devoluciones que soliciten los contribuyentes no residentes comunitarios afectados por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentencia que España vulnera la libertad de circulación de capitales al tratar de forma diferente a residentes frente a no residentes en la tributación de herencias y donaciones. Los contribuyentes no residentes afectados tienen derecho a  solicitar la devolución de los ingresos indebidos de las liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) de los últimos cuatro años o a la posibilidad de exigir responsabilidad patrimonial al Estado.

En un importante pronunciamiento, que afecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sentencia de 3 de septiembre de 2014 declara que España ha incumplido la normativa comunitaria al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de este impuesto entre residente y no residentes, por lo que nuestra legislación vulnera la libertad de circulación de capitales al tratar de forma diferente a residentes frente a no residentes en la tributación de herencias y donaciones.

Discriminación del contribuyente no residente

La cuestión debatida en la sentencia es el tratamiento que se da a la tributación en las herencias y donaciones del no residente en nuestra legislación interna, ya que la Ley del ISD permite a las Comunidades Autónomas establecer diversas reducciones fiscales que se aplican únicamente para los residentes en el territorio de esas Comunidades, lo que tiene como consecuencia que la sucesión o la donación en la que intervenga un contribuyente que no reside en el territorio español, o bien una sucesión o una donación que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera del territorio español, no puede beneficiarse de esas reducciones fiscales, de lo que nace una diferencia de trato contraria a la normativa europea.

Dice el TJUE que si nuestra norma considera tanto a los herederos como a los donatarios, sean residentes o no, sujetos pasivos del impuesto, o a los bienes situados tanto dentro como fuera del territorio nacional como imponibles, no hay ninguna diferencia entre la situación objetiva de un residente y la de un no residente, o entre la de un bien u otro, que pueda sustentar la diferencia de trato, por lo que una normativa como la nuestra no puede –sin crear discriminaciones- tratar de manera diferente en el marco del mismo impuesto a esas categorías de sujetos pasivos o de bienes en lo que atañe a las reducciones fiscales.

Consecuencias y efectos prácticos: devolución ingresos indebidos, responsabilidad patrimonial del Estado y reforma del ISD

A raíz de esta sentencia, terminan situaciones como las de que en una misma herencia, unos herederos tributen beneficiados por lo establecido por la Comunidad Autónoma de residencia del causante por el mero hecho de ser residentes, mientras los coherederos no residentes tan sólo podrían aplicar los beneficios fiscales establecidos por la norma estatal.

La sentencia plantea importantes problemas prácticos de posible devolución de los impuestos satisfechos por herencias y donaciones de los no residentes de la Unión Europea en los años pasados (impuestos pagados en relación con los cuales no haya transcurrido el plazo de prescripción  de 4 años), además de exigir la adaptación de nuestra normativa para evitar el mantenimiento de esta discriminación.

Atención. Hacienda hará frente a las devoluciones que soliciten los contribuyentes afectados, que son los no residentes comunitarios y de los grupos I y II (descendientes, ascendientes y cónyuges). Además, sólo se devolverían los ingresos indebidos de las liquidaciones de los últimos cuatro años o a las solicitudes de responsabilidad patrimonial. Para ello, se deberá determinar cuál es o ha sido la bonificación en cada año y la ubicación de esos bienes heredados o donados. Por ejemplo, se tendrá en cuenta la CCAA donde esté ubicado el bien en herencia, un inmueble, o el lugar donde se encuentre la mayor parte del patrimonio heredado.

Además, si queremos recurrir a partir de esa fecha de 3 de septiembre de la sentencia del TJUE, los jueces y tribunales españoles interpretarán y aplicarán la legislación actual conforme a esa Sentencia y a la jurisprudencia comunitaria, evitando discriminaciones.

Cabría incluso, como ha ocurrido con la devolución del llamado “céntimo sanitario”, con relación a los impuestos del ISD pagados ya prescritos, con actos administrativos firmes o sentencias no recurridas, la posibilidad de exigir responsabilidad patrimonial al Estado, el resarcimiento del daño a título de indemnización, por haber exigido impuestos con normas tributarias no conformes al Derecho de la UE.

Por último, cabe señalar que la reforma fiscal acometida por el Gobierno este año no ha abordado un aspecto que recomendó el Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español, que era la modificación y armonización del ISD. Sin embargo, tras esta sentencia del TJUE, la reforma del citado impuesto se torna imprescindible. Aunque el Gobierno manifestó a principios de agosto que la reforma de este impuesto y del resto de tributos cedidos como el ITP y AJD se acometería en 2016 de forma conjunta con un nuevo modelo de financiación autonómica, es posible que esta sentencia fuerce y acelere la armonización del ISD en toda España para evitar grandes diferencias entre Comunidades y entre residentes y no residentes.

 

M. Romero Consultores
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