El administrador de la sociedad está obligado a asistir a las juntas de socios

Los tribunales consideran que si el administrador no asiste a la junta y su presencia era necesaria para que los socios pudieran ejercer su derecho de información, dicha junta puede ser anulada.

La Ley de Sociedades de Capital establece de forma imperativa que los administradores deberán asistir a las juntas generales. Dicho deber encuentra su justificación en que en la junta se desarrollan funciones esenciales para el correcto desenvolvimiento de la sociedad. En primer lugar, la función controladora o fiscalizadora que tiene la junta general respecto del propio órgano de administración, que difícilmente puede tener lugar si los administradores están ausentes. En segundo lugar, es en la junta general donde puede ejercitarse una de las facetas del derecho de información de los socios cuya cumplimentación corresponde a los administradores,  por lo que su inasistencia puede imposibilitar el ejercicio del derecho de información en dicho acto.

No es posible la delegación

La asistencia de los administradores forma parte de sus competencias orgánicas y no puede ser objeto de delegación. Que el socio pueda ser representado no implica que el administrador, en cuanto tal, también pueda serlo.

Asistencia a la Junta

Por lo tanto, es importante que se asegure  de que el administrador (o todos los administradores si hay más de uno) asiste a la junta.  El administrador está obligado a asistir a las juntas y debe hacerlo personalmente, no pudiendo ser representado por un tercero.

Los tribunales consideran que si el administrador no asiste a la junta y su presencia era necesaria para que los socios pudieran ejercer su derecho de información, dicha junta puede ser anulada.

Por tanto, si el administrador no asiste a la próxima junta, algún socio podría intentar impugnarla alegando que no pudo solicitarle aclaraciones o informaciones sobre las cuentas y que, por tanto, no ha podido votar con la información necesaria, Para evitar ese riesgo, dejen constancia de la presencia de todos los administradores en el acta de la reunión, y recojan la firma de todos ellos.