Contabilidad2

El cierre fiscal y contable del ejercicio 2011. Alertas y recomendaciones en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF

Si no hemos planificado nuestra fiscalidad durante 2011, seguramente, hasta final de año tendremos ocasión de rebajar las cuotas que se declararán en 2012 del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF , consiguiendo pagar menos o, incluso, obtener una devolución recuperando las retenciones que nos han practicado. A modo de resumen, de cara al cierre fiscal y contable del ejercicio 2011, le ofrecemos una serie de recomendaciones en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF.

Se acerca el final del año y sin duda tenemos que hacer revisión de nuestra fiscalidad y contabilidad al objeto de poder optimizar en la medida de lo posible nuestra factura con Hacienda. Cada día que pasa tenemos un día menos para reaccionar.

Impuesto sobre Sociedades

 

Comprobaciones con otras declaraciones e impuestos: comprobar el Impuesto sobre Sociedades de períodos anteriores para poder tener en cuenta bases negativas o saldos de deducciones pendientes de compensar, así como declaraciones anuales del IVA y otras declaraciones informativas.

Chequeo de ajustes fiscales: hay que analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias con los criterios fiscales. Tener presentes los ajustes al resultado contable que teníamos en el ejercicio anterior y las posibles reversiones de diferencias temporarias que se puedan producir en el ejercicio iniciado en 2011.

Chequeo de operaciones vinculadas, valoración y documentación: dada la obligatoriedad de valorar a valor normal de mercado estas operaciones, conviene revisarlas. De las operaciones con partes vinculadas desde el punto de vista contable tendremos que facilitar cumplida información en la Memoria de las Cuentas Anuales. Desde la perspectiva fiscal no olvide las obligaciones de documentación de estas operaciones. Recopile y conserve la documentación que justifique el valor dado por las partes de cara a la Administración. Hay que tener presente que las obligaciones de documentación son para el grupo y para el obligado tributario. Recuerde que, con efectos para las operaciones vinculadas realizadas en los períodos impositivos que concluyan a partir de 19 de febrero de 2009, quedarán excluidas de las obligaciones de documentación el conjunto de las operaciones que no excedan de 250.000,00 € realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cualquiera que sea el tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones, si bien con ciertas excepciones: operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales; las realizadas con personas físicas a las que resulte de aplicación el régimen de estimación objetiva, o bien, en la transmisión de negocios, carteras, inmuebles u operaciones con intangibles.

Asimismo y con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, no es exigible dicha documentación para las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a 10 millones de Euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000,00 Euros de valor de mercado, (salvo operaciones con paraísos fiscales).

Anticipar gastos y diferir ingresos: si tiene capacidad para poder anticipar o retrasar algunos gastos o ingresos a fin de año, la estrategia será anticipar gastos o retrasar los ingresos si tenemos beneficios y lo contrario en caso de pérdidas, siempre en cumplimiento de los criterios de imputación temporal previstos en la norma.

Gastos no deducibles: hay que identificar las distintas partidas de gastos contables que no son fiscalmente deducibles -multas, sanciones penales o administrativas, liberalidades o donativos-. En su caso habrá que realizar un ajuste positivo al resultado contable por el importe del gasto contabilizado.

Amortizaciones: debemos revisar los métodos y porcentajes de amortización utilizados en contabilidad para ver si son admitidos por la norma fiscal o si existe la posibilidad de aprovechar al máximo este gasto para rebajar la base imponible del Impuesto.

Libertad de amortización: si está pensando en que la sociedad realice alguna inversión en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades, debe saber que si la inversión se pone a disposición de la entidad en 2009 y 2010, y se mantiene empleo, dichos elementos podrán gozar de libertad de amortización. Asimismo y para los elementos puestos a disposición en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 a 2015 (ambos inclusive) podrán ser amortizados libremente, sin que se condicione este incentivo al mantenimiento de empleo.

Aprovechar las pérdidas por deterioro: Los créditos no cobrados con una antigüedad superior a 6 meses pueden computarse como partida deducible, en concepto de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores. Las PYMES pueden computar como partida deducible hasta el 1% del saldo de deudores existentes, sin que el saldo total acumulado exceda del 1% antes citado.

Operaciones con precio aplazado: podemos aprovechar este criterio de imputación temporal en las ventas a plazos siempre y cuando entre fecha de venta y fecha de cobro del último o único plazo transcurra más de un año. Contablemente se imputará el ingreso por todo el importe de la venta pero, fiscalmente, se imputará en función de los cobros y aflorará una diferencia temporaria en contabilidad que revertirá a medida que se realicen los cobros.

Régimen de los grupos de sociedades: recuerde que el llamado régimen de consolidación fiscal puede permitirle la compensación de las bases imponibles negativas obtenidas en el ejercicio con los beneficios de otras entidades del mismo grupo. Conviene que verifique si puede resultarle interesante su aplicación de cara al ejercicio siguiente.

Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: pueden practicarse en los 15 años siguientes. Esta compensación la puede practicar la sociedad a su conveniencia, como instrumento de optimización fiscal. Recuerde que las sociedades de nueva creación pueden computar este plazo a partir del primer período impositivo cuya renta sea positiva.

No obstante, de acuerdo con Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, y con aplicación para los periodos impositivos iniciados en 2011, 2012 y 2013, se establece una limitación a la compensación en la base imponible del periodo de las bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores para aquellas entidades cuyo volumen de operaciones, durante los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo, sea superior a 20 millones de euros.

  • Si el volumen de operaciones de la entidad durante esos doce meses es, al menos, de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros, la compensación de bases imponibles negativas está limitada al 75% de la base imponible previa a dicha compensación.
  • Si el volumen de operaciones de la entidad de esos doce meses es, al menos, de 60 millones de euros, la compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50% de la base imponible previa a dicha compensación.

Por otro lado, para la generalidad de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y con efectos a partir del ejercicio iniciado en 2012, se incrementa el plazo de compensación de las bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores de 15 a 18 años. Este plazo de compensación de las bases imponibles negativas también será aplicable a aquellas que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2012.

Tipo de gravamen reducido: para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, las Empresas de Reducida Dimensión (ERD), cuya cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros, tributan por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000,00 €, al tipo del 25% y por la parte de base imponible restante, al 30%.

Tipo de gravamen superreducido: recuerde que en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5.000.000,00 € y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 € (300.000,00 €, en los períodos iniciados dentro de 2011) al tipo del 20%, y por el resto de base imponible, al tipo del 25%. La aplicación de este tipo superreducido se condiciona a que la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media del año 2008.

Aprovechar las deducciones en la cuota y sus límites: las deducciones constituyen una buena herramienta de optimización fiscal de la que las empresas deben hacer adecuado uso, respetando los límites legales.

 

MODALIDADES DE DEDUCCIÓN 2011

DEDUCCIÓN %

LÍMITE CONJUNTO %

Inversiones destinadas a la protección del medio ambiente

2/3(*)

35 / 60 (**)

Creación de empleo para trabajadores minusválidos

6.000,00 € persona / año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores minusválidos

35 / 60

Gastos en Investigación y Desarrollo (I+D+i)

25 / 42 / 8

17% adicional

35 / 60

Innovación tecnológica (IT)

8 (***)

35 / 60

Inversiones en edición de libros

2

35 / 60

Inversiones en producciones cinematográficas:

– Productor de la obra

Coproductor financiero

18 (****)

5

 

35 / 60

Bienes del Patrimonio Histórico

6

35 / 60

Gastos de formación profesional

1/2(*****)

35 / 60

Reinversión de beneficios extraordinarios:

– Tipo general

– Tipo PYME

– Tipo 25%

– Tipo 20%

– Tipo 35%

 

12

12

7

2

17

No tiene límite conjunto

 

 

 

(*)Se mantiene con carácter indefinido la deducción medioambiental. El porcentaje de deducción pasa del 2% al 8%. Se incluyen las inversiones que eviten la contaminación acústica.

(**) En todos los casos, el límite conjunto del 35% se eleva al 60% cuando el importe de la deducción por actividades de I+D+i, junto con el importe de la deducción por actividades de Innovación Tecnológica, por gastos e inversiones efectuadas en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones.

(***) Se incrementa el porcentaje de deducción para las actividades de Innovación Tecnológica del 8% al 12%.

(****) Esta deducción mantendrá su vigencia hasta los períodos impositivos que se hayan iniciado antes de 1 de enero de 2013, y quedará derogada con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de esa fecha.

(*****) Prorroga su vigencia en 2011, referente a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, si su utilización sólo puede realizarse fuera del horario de trabajo.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 

Rendimientos del trabajo: si vamos a recibir una percepción variable a final de año o, en todo caso, de cara al año que viene, hay que plantearse si nos interesa que nuestro pagador nos satisfaga parte del sueldo o de los complementos mediante alguna de las retribuciones en especie que no tributan.

Recuerde que existen supuestos en los que las rentas del trabajo pueden hallarse exentas hasta determinados límites tasados por ley, (por ejemplo, los llamados cheques transporte satisfechos por las empresas por desplazamientos de sus empleados en transporte público, hasta 1.500 € /año por trabajador; los llamados tickets restaurante, hasta 9 €/diarios o incluso las rentas del trabajo correspondientes a servicios transnacionales, hasta 60.100 €/año). En todos estos casos, conviene asesorarse bien sobre su aplicabilidad a su caso concreto así como acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

Tenga, asimismo, en cuenta que la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplica la reducción del 40%, en el caso de retribuciones del trabajo plurianuales, se sujeta al límite de 300.000,00 Euros.

Operaciones vinculadas: no podemos perder de vista la obligatoriedad de la valoración a valor normal de mercado de las operaciones vinculadas. Es preciso detectar las operaciones vinculadas en las que sea parte la persona física -alquiler de local a sociedad, préstamos socio-sociedad, retribuciones de consejeros, administradores o familiares, etc.

Rendimientos del capital inmobiliario: para diferir el pago del IRPF conviene, en caso de que se vayan a obtener rendimientos positivos del alquiler, anticipar a 2011 los gastos que tengamos que realizar próximamente en el inmueble, siempre observando los criterios de imputación temporal establecidos por el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre del IRPF.

Recuerde que en el caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reduce en un 60%, (100% si el arrendatario tiene entre 18 y 30 años de edad).

Actividades económicas: los empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, los previstos para empresas de reducida dimensión. Además de los gastos deducibles según el Impuesto sobre Sociedades, debemos considerar las primas de los seguros de enfermedad satisfechos por el empresario para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta un límite de 500,00 € por persona y año.

Si determina los rendimientos netos estimación objetiva, por módulos, puede ser el momento de comparar este sistema con el de estimación directa y, en su caso, renunciar a módulos en el mes de diciembre de 2011 para cambiarse en 2012. Si olvida ejercitar la renuncia expresa podrá hacerlo al presentar el pago fraccionado del primer trimestre utilizando el modelo de pago fraccionado de estimación directa.

Recuerde que si tributa en estimación directa y con efectos desde 1 de Enero de 2011, podrá aplicar el régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones nuevas de Activo Fijo que se afecten a actividades económicas, para los elementos puestos a su disposición dentro de los años 2011 a 2015, sin que se condicione este incentivo fiscal al mantenimiento de empleo.

Finalmente, tenga en cuenta que en el período impositivo 2011 todavía es aplicable la reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado de las actividades económicas, cuando la plantilla media no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008 y en las que: (i) la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de €; y, (ii) la plantilla media sea inferior a 25 trabajadores. El límite de esta reducción es el 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de trabajadores.

Dividendos: es el momento de planificar y optimizar los rendimientos obtenidos por la sociedad, reduciendo las reservas acumuladas, y distribuyendo los resultados a favor de los socios aprovechando la exención de los primeros 1.500,00 €.

Recuerde que la renta del ahorro tributa al 19% para los primeros 6.000,00 € y el 21% para lo que exceda de estos 6.000,00 €.

Planes de pensiones: sus aportaciones reducen la base imponible con carácter general, hasta 10.000,00 € con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, percibidos individualmente en el ejercicio y, para partícipes de más de 50 años de edad, 12.500,00 € con el límite del 50%. Recordar que para las prestaciones en forma de capital de Planes de Pensiones y demás instrumentos de previsión social, la reducción del 40% se mantiene para la parte de la prestación que corresponda a aportaciones efectuadas hasta 31 de diciembre de 2006.

Exención por reinversión en vivienda habitual: podrá excluir de gravamen la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de su vivienda habitual, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

Ganancias y pérdidas patrimoniales: si ha vendido en el ejercicio bienes o derechos con ganancia, debe ver si le interesa vender algún activo que tenga en pérdidas para ahorrar en el IRPF -compensándolas con las plusvalías- el 19% o 21% de dichas pérdidas.

Si está próximo a cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual con plusvalía, le interesa esperar a cumplir dicha edad para vender; de esta forma, la ganancia no tributará, ahorrándose el 19% o 21% de la misma.

Tenga presente que desde el 7 de julio de 2011, se declaran exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones con valor de adquisición que, en conjunto, no excedan de 25.000 €/año ni de 75.000 €/entidad durante el período que va desde la constitución de la entidad hasta los 3 años siguientes, siempre que se cumplan una serie de requisitos y condiciones, entre otros: (i) La inversión deberá efectuarse directamente por la persona física mediante la suscripción de acciones o participaciones en entidades que desarrollen una actividad económica; (ii) el tiempo de permanencia de los valores en el patrimonio del contribuyente sea superior a tres e inferior a diez años; (iii) las entidades deberán de revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral; (iv) no estar admitida a cotización; (v) el importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 200.000€ en los periodos impositivos en los que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400,00 €): En caso de contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 8.000,00 € anuales, la cantidad deducible será de 400,00 € anuales. Cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000,00 € anuales, la deducción será de 400,00 € menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000,00 € anuales.

Deducción por vivienda habitual: no satisfaga más de 9.040,00 € al año por la adquisición de la vivienda, recibos de préstamo -capital e intereses- y cuenta ahorro vivienda. Desde 1 de Enero de 2011, esta deducción sólo es aplicable a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 €. En caso de contribuyentes con rentas inferiores a 24.107,20 € pero superiores a 17.707,20 €, la deducción se reduce en forma proporcional.

No obstante, los contribuyentes que hubiesen adquirido su vivienda habitual antes de 31 de Diciembre de 2010, pueden continuar con las deducciones previstas en la normativa vigente hasta entonces.

Deducción por obras de mejora en vivienda: Tenga presente la deducción -para las cantidades satisfechas a partir del 14 de abril de 2010 y hasta el 7 de mayo de 2011- del 10% para obras de mejora en la vivienda habitual para contribuyentes, con base imponible inferior a 53.007,20 € anuales.

Desde el 7 de mayo de 2011, se amplía el objeto de deducción a cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente o en el edificio en el que ésta se encuentre y se incrementa: (i) el límite de renta (base imponible) para poder aplicar la deducción a 71.007,2€; (ii) el porcentaje de deducción del 10 al 20%; y, (iii) el límite máximo de base de deducción anual por contribuyente de 4.000 € a 6.750€.

Conviene que tenga en cuenta que el tipo de obras que dan derecho a esta deducción están tasadas por ley y se refieren a obras de mejora de la eficiencia energética, de la accesibilidad y obras de instalación de infraestructuras para el acceso a Internet y la TDT.

Deducción por alquiler: podrá deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales

Al igual que para la deducción por vivienda habitual, en caso de que los contribuyentes tengan rentas inferiores a 24.107,20 € pero superiores a 17.707,20 €, la deducción se reduce en forma proporcional.

Deducciones según residencia: es muy importante que no se olvide de verificar las deducciones que le ofrece la normativa aplicable en función de la Comunidad Autónoma de la que Ud. sea residente fiscal.

 

Le informamos que pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto con el objeto de ayudarles a realizar sus operaciones de cierre fiscal y contable con las máximas garantías y eficiencia.