No reparto de dividendos, marcha de socio

El Impago de dividendos, motivo para que el socio abandone la sociedad

Los socios de sociedades mercantiles no cotizadas en bolsa tienen derecho a que la entidad les adquiera sus acciones o participaciones , si a partir del quinto ejercicio (a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad), no reparte dividendos.

La reforma realizada en 2011 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), en la que se establecía el derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de un dividendo mínimo por las sociedades, siempre que se cumplieran determinados requisitos, ha entrado en vigor el  1 de enero de 2017, después de varios aplazamientos desde su aprobación.

Este derecho que trata de proteger a los socios minoritarios en los supuestos en los que las sociedades no reparten beneficio alguno, y si bien la norma no obliga a dicho reparto, el no hacerlo puede tener un mayor coste económico para las empresas en la medida que se otorga el derecho de separación del socio que vote a favor del acuerdo de distribución, lo que significa el derecho a recibir de la sociedad el valor razonable o de mercado de sus acciones o participaciones.

¿En qué consiste el derecho de separación?

Si a partir del quinto ejercicio la entidad no ha repartido dividendos, la sociedad debe adquirir las acciones o participaciones del socio minoritario, si éste ejerce su derecho.

Una vez ejercido el derecho de separación, el socio puede exigir que la sociedad le pague el valor razonable de la participación. Si no existe acuerdo entre las partes sobre su valor, o sobre quién haya de valorarlas o sobre el procedimiento de valoración, habrá que seguir el procedimiento del artículo 353 y subsiguientes de la LSC para el resto de los supuestos de separación o exclusión de socios. En este procedimiento se establece que las acciones o participaciones «serán valoradas por un auditor de cuentas distinto al de la sociedad, designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones o de las acciones objeto de valoración».

El derecho de separación por no reparto de dividendos que se otorga a los socios de sociedades anónimas no cotizadas y sociedades limitadas en aras a la protección de la minoría, viene regulado en el artículo 348 Bis de la Ley de Sociedades de Capital, que establece que a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación, en el caso de que la Junta General no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.

El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la Junta General ordinaria de socios.

El propósito de este derecho es evitar que el derecho del socio a las ganancias sociales se  vulnere frontalmente si, año tras año, la Junta General, a pesar de existir beneficios, acuerda no repartirlos.

Por tanto, las empresas deben ser conscientes de que, en las Juntas Generales de 2017 los accionistas pueden ejercer este derecho, lo que generará tensiones o problemas de liquidez, que deberán estar previstos en las cuentas.

Así mismo, en la memoria de las cuentas anuales se deberá facilitar toda la información significativa sobre el tema, de forma que aquéllas, en su conjunto, muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. En particular, se incluirá información sobre los dividendos distribuidos en los últimos cinco ejercicios, o en caso de que no se hubiesen repartido, el número de socios que hubieren votado en contra de la propuesta de aplicación (BOICAC Nº 89/2012 Consulta 3).

Existen novedades sobre el contenido de este artículo en «Derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos (Novedades 2018)«