La deducción por innovación tecnológica

Las empresas en el Impuesto sobre Sociedades y las personas físicas que realicen actividades económicas en estimación directa en el IRPF, podrán aplicarse una deducción por innovación tecnológica del 12% (este porcentaje es aplicable a partir del 6 de marzo de 2011) sobre los gastos incurridos durante el ejercicio, cuya finalidad sea la consecución de avances tecnológicos en la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o bien mejoras sustanciales de los ya existentes.

Hay que recordar con relación a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades que se ha actualizado algunas de ellas teniendo en cuenta que en el ejercicio 2011 concluía la reducción paulatina de muchas de las deducciones de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que conllevaba a su desaparición definitiva, mediante un calendario de reducción progresiva hasta su total eliminación en 2011 para la mayoría de las “deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”, no obstante algunas no tienen fecha de caducidad o bien han sido prorrogada su vigencia.

Precisamente una de las deducciones que se mantienen es la deducción por innovación tecnológica (IT).

Esta deducción por actividades de innovación tecnológica se ha modificado recientemente por la Ley de Economía Sostenible, que con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011, eleva del 8 al 12% el porcentaje de la deducción por innovación tecnológica, dejando sin efectos los coeficientes que reducían el porcentaje hasta su total desaparición.

Por otro lado, también hay que tener presente que dicha Ley y con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011, eleva el límite máximo para la aplicación de determinadas deducciones que pasa del 50% al 60% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones, cuando el importe de determinadas deducciones previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente a gastos e inversiones efectuados en el ejercicio, exceda del 10% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.

 

Deducción por actividades de innovación tecnológica

 

Concepto de innovación tecnológica

Como aproximación previa, puede decirse que la investigación científica se diferencia de la innovación tecnológica en que la primera comporta la búsqueda original de productos, procesos y sistemas desconocidos y sustancialmente nuevos.

La tecnología innovadora, sin embargo, parte de lo preexistente para darle posibilidades nuevas, ampliando la capacidad instrumental de las antes utilizadas, con tal de que las novedades conseguidas difieran sustancialmente de las existentes.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades define la innovación tecnológica como: “…la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad”

Por tanto, no es necesario que se obtenga un nuevo producto no existente en el mercado, sino que basta la obtención de un producto que todavía no haya sido desarrollado por la empresa.

El concepto de innovación tecnológica tiene las siguientes características:

  • Actividad de resultado, que sólo puede tomarse en consideración en los supuestos de obtención de «nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de las ya existentes«, admitiéndose como resultados posibles los consistentes en planos, esquemas, diseños, prototipos, demostraciones iniciales o proyectos piloto.
  • Diferenciada, porque recoge elementos de la investigación y del desarrollo (I+D) pero sin confundirse con ellos. En la práctica, el concepto de innovación tecnológica se presenta independiente del de I+D, y su deducibilidad es sensiblemente inferior.

Son nuevos productos y procesos aquellos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades considera como actividades de innovación tecnológica las siguientes:

  • La materialización de los resultados de la innovación en un plano, esquema o diseño.
  • Creación de un primer prototipo no comercializable.
  • Proyectos de demostración inicial o proyectos pilotos siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
  • El diagnóstico tecnológico tendente a la identificación, definición y orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, cualquiera que fuese el resultado de estas actividades.
  • La elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, aun cuando no se realicen en el marco de una actividad de innovación tecnológica.

La diferencia entre nuevo producto y proceso resultante de una actividad de I+D o de una actividad de IT radica, según la opinión más generalizada, en que, en la primera, dicho producto o proceso aparece en la actividad de IT, ya que en ésta el producto o proceso existía con anterioridad pero con unas características y aplicaciones diferentes. Es más, podría existir actividad de IT, dándose las condiciones anteriores, tanto si el producto o proceso existía previamente en la actividad del propio sujeto pasivo como si aparece por primera vez en la misma.

Más difícil es apreciar cuando una mejora tecnológica sustancial en productos o procesos preexistentes responde a una actividad de I+D, o bien a una actividad de IT. La única diferencia aparente parece encontrarse en que responde a una actividad de I+D cuando para realizar la mejora de tales productos o procesos se parta de un nuevo conocimiento científico obtenido previamente en una actividad de investigación.

 

Exclusiones

No se considerarán actividades de I+D ni de innovación tecnológica (IT) las consistentes en:

  1. Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, excepto los muestrarios textiles y de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.
  2. Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas, la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; la prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado; el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.
  3. La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos.

Por tanto, la mejora debe ser sustancial. En este sentido, la deducción no será aplicable sobre los esfuerzos rutinarios que una empresa haga sobre uno de sus productos para que éste cumpla con las exigencias de un cliente, o sobre cambios estéticos, periódicos o de temporada

 

Base de la deducción

La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos:

  1. Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen.
  2. Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera.
  3. Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, «know-how» y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al sujeto pasivo. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de euros.
  4. Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.

Se consideran gastos de innovación tecnológica los realizados por el sujeto pasivo en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades, se apliquen efectivamente a la realización de éstas y consten específicamente individualizados por proyectos.

Los gastos de innovación tecnológica que integran la base de la deducción deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Igualmente, tendrán la consideración de gastos de innovación tecnológica las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración con otras entidades.

Para determinar la base de la deducción, el importe de los gastos de innovación tecnológica se minorará en el 65 % de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.

 

Porcentaje de deducción

El 12 % de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto. En este sentido hay que tener presente que la Ley de Economía Sostenible y con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011, eleva del 8 al 12% el porcentaje de la deducción

 

Evolución del porcentaje de deducción por innovación tecnológica

Ejercicios iniciados en 2010

Ejercicios iniciados entre

01-01-11 y 05-03-11

Ejercicios iniciados a partir de 06-03-11

8%

8%

12%

 

Coeficiente límite

Con carácter general, está establecido un coeficiente límite del 35 % para el conjunto de las modalidades de deducción. Sin embargo, su valor será del 60 % (para los periodos impositivos iniciados a partir del 6 de marzo de 2011. Con anterioridad era del 50%), cuando se manifiesten conjuntamente las siguientes condiciones:

  • Que el sujeto pasivo tenga gastos efectuados en el propio período impositivo correspondientes a actividades de I+D+IT o para el fomento de tecnologías de la información y de la comunicación1.
  • Que el importe de la deducción correspondiente exclusivamente a los gastos de dichas actividades exceda del 10 % de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones (cuota íntegra ajustada positiva o minorada).

 

Consultas vinculantes y acuerdos previos de valoración

Para una mejor y mayor seguridad de que las mejoras introducidas en el producto pueden ser consideradas como de innovación tecnológica, los sujetos pasivos pueden solicitar al Ministerio de Ciencia e Innovación, por vía electrónica, que emita un informe motivado en el que se pronuncie al respecto, el cual es vinculante para la Administración tributaria.

Para ello, la empresa deberá recabar previamente un informe técnico de un laboratorio o entidad certificadora acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) que califique el proyecto como de innovación tecnológica.

Por otro lado, el sujeto pasivo podrá presentar consultas sobre la interpretación y aplicación de la presente deducción, cuya contestación tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.



1 La deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación está derogada para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011.

 

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M. Romero Consultores

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