Lucha contra el fraude fiscal: Plan Anual de Control Tributario 2012

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero contiene las actuaciones de prevención y control que las distintas áreas de la Agencia van a desarrollar a lo largo del año, así como su distribución entre las unidades territoriales.

El pasado día 1 de marzo se ha publicado en el BOE las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012, cuya elaboración es obligada todos los años.

Este Plan contiene las actuaciones de prevención y control que las distintas áreas de la Agencia van a desarrollar a lo largo del año, así como su distribución entre las unidades territoriales, si bien no agota ni excluye medidas de distinta índole que promoverá la Agencia Tributaria en sus diversos instrumentos de planificación.

Las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero se estructuran en tres grandes ámbitos:

I. Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero.

II. Control del fraude en fase recaudatoria.

III. Colaboración con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

Entre las medidas y actuaciones que va a acometer la Agencia Tributaria en cada uno de estos ámbitos durante 2012, merecen ser destacadas por su relevancia las que se exponen a continuación.

 

1. Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero

Se comprobará las declaraciones de los contribuyentes y se investigará las actividades de las rentas no declaradas con el fin de regularizar la situación tributaria de los contribuyentes mediante información de:

  • Actividades empresariales y profesionales para descubrir ingresos ocultos, a través sobre todo del comercio electrónico.
  • Operaciones financieras tanto en al ámbito nacional como en el exterior.
  • Rentas en paraísos fiscales.
  • Detectar rentas y patrimonios no declarados.
  • Comercio exterior, sobre todo de mercancías importadas.
  • Escrituras públicas formalizadas ante notario.
  • La Tesorería de la Seguridad Social e Inspección de Trabajo para encontrar actividades no declaradas.

1.1 Actuaciones de prevención y control

Las actuaciones de prevención y control para obtener dicha información irán dirigidas a:

A. Desarticular la economía sumergida a través de:

  • Actuación en los polígonos industriales para conseguir actividades no censadas.
  • Consumo de energía en inmuebles donde se puede realizar actividades no declaradas.
  • Mercancías importadas por empresas inactivas.
  • Control integral por aduanas.

B. Descubrir las rentas no declaradas de:

  • Obligados tributarios que no presenten declaraciones o autoliquidaciones.
  • Personas con riquezas que no coinciden con la renta y patrimonio declarado.
  • Arrendamientos no declarados.
  • Actividades de profesionales y artistas o deportistas.
  • Sociedades vinculadas.
  • Empresarios cuya actividad va dirigida a consumidores finales.
  • Operaciones intracomunitarias para evitar el fraude del IVA, a través del control del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
  • Empresas subcontratistas.
  • Rentas inmobiliarias.
  • Contribuyentes en estimación objetiva.
  • Pagos fraccionados y retenciones.
  • Incumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Sociedades de nueva creación

C. En el ámbito de la fiscalidad internacional se pretende garantizar la tributación de las operaciones con el exterior a través de actuaciones sobre los siguientes obligados y operaciones:

  • Personas residentes en España para localizar su residencia fiscal y sus activos de bienes o rentas.
  • Contribuyentes no residentes en España con cuentas bancarias en nuestro país.
  • Utilización abusiva de precios de transferencia.
  • Operaciones intracomunitarias.

D. Planificación fiscal abusiva con el fin de minorar indebidamente el pago de los impuestos realizando un control sobre las siguientes operaciones:

  • Gastos fiscales indebidos para reducir la base imponible de los impuestos.
  • Compensación anticipada o irregular de las bases imponibles.
  • Estructuras opacas de las sociedades.
  • Eliminar el aprovechamiento fiscal de pérdidas o gastos de entidades irregulares.
  • Operaciones de reestructuración empresarial.
  • Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

E. Control de productos de los Impuestos Especiales sobre las actividades de receptores de alcohol con exención de los impuestos correspondientes.

F. Evitar el contrabando por parte de los órganos competentes de la AEAT junto con el desmantelamiento financiero de las empresas que realizan el contrabando.

G. Controles aduaneros específicos en las siguientes áreas:

  • Restituciones a la exportación de productos agrícolas.
  • Consolidación del Operador Económico Autorizado (OEA).
  • Garantía de la seguridad del tráfico de mercancías y la de los consumidores.

 

2. Control del fraude en fase recaudatoria

Se centra en el cobro efectivo de las deudas de los contribuyentes mediante las declaraciones o autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes, teniendo en cuenta las siguientes actuaciones:

  • Evitar los aplazamientos de pago que tenga como fin dilatar o no realizar el pago de los impuestos.
  • Embargo preventivo de bienes y derechos para asegurar el cobro de la deuda.
  • Impulso de los medios telemáticos con determinados organismos, como en las relaciones con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
  • Asegurar las cuotas defraudadas para su cobro a través de la coordinación con las distintas unidades de la Hacienda Pública: Para asegurar el cobro efectivo de las cantidades defraudadas, cuando se advierta riesgo recaudatorio, se propondrá a los órganos judiciales en el momento de presentar la denuncia la adopción de medidas cautelares de embargo preventivo de bienes y derechos. Además, durante la tramitación del procedimiento penal, se hará un especial seguimiento de la situación patrimonial de quienes deberán hacer frente a la responsabilidad civil derivada del delito contra la Hacienda Pública, para descubrir conductas de vaciamiento patrimonial o presuntas insolvencias punibles.
  • Actuaciones sobre autoliquidaciones sin ingreso asociado: Se investigará el destino dado a las cantidades efectivamente cobradas y no ingresadas por el IVA para determinar posibles vaciamientos patrimoniales, y se realizará un especial seguimiento de las autoliquidaciones en concepto de IVA que se presenten sin ingreso como consecuencia de daciones en pago.
  • Comunicación con las entidades pagadoras receptoras de embargos o sanciones por incumplimientos.
  • Embargos de pagos presupuestarios de las CCAA y entidades locales.
  • Conocimiento de la situación patrimonial de los deudores declarados insolventes.
  • Control de la gestión recaudatoria de los deudores en concurso de acreedores.
  • Adopción de medidas cautelares por derivaciones de responsabilidad.
  • Asistencia mutua con otros Estados miembros de la Unión Europea: con el fin de desarrollar al máximo las posibilidades de cobro del crédito público, se intensificarán las peticiones de información, notificación, medidas cautelares y cobro de deudas en otros Estados miembros.
  • Actuaciones de investigación con el fin de descubrir insolvencias punibles.
  • Mejorar las garantías para suspender la ejecución de la deuda tributaria recurrida: para ello se potenciará la coordinación con el Servicio Jurídico en las instancias judiciales ante las que deban aportarse las correspondientes garantías para suspender la ejecución de la deuda tributaria recurrida.
  • Colaboración con los Tribunales Económico-Administrativos: en relación a las deudas suspendidas, por existencia de un recurso o reclamación, se intensificará un adecuado control y seguimiento sobre las mismas y se agilizará la ejecución de las resoluciones y sentencias recaídas para exigir al contribuyente el pago de la deuda tributaria. En particular, se impulsará la adopción de acuerdos con el Tribunal Económico Administrativo Central para la recepción por vía telemática de las resoluciones dictadas por los órganos económico-administrativos.

 

3. Colaboración con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas

Para el adecuado control de los tributos cedidos, sean gestionados por la Agencia Tributaria o por las Administraciones autonómicas en virtud de delegación, resulta trascendente la colaboración entre ellas.

Se incrementa la transmisión de información periódica a la Agencia Tributaría en las declaraciones correspondiente a su gestión como son:

  • Constitución de rentas vitalicias entre particulares.
  • Disolución de sociedades y reducción de capital social con atribución de bienes y derechos.
  • Comprobación de valores realizadas por las CCAA.

Se potencia la planificación coordinada y las actuaciones de control sobre las siguientes operaciones:

  • Operaciones inmobiliarias más significativas que se consideren susceptibles de tributar por el IVA o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
  • Impuesto sobre el Patrimonio para los periodos impositivos anteriores a 2008 no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante actuaciones que se centrarán fundamentalmente en el cruce de la información sobre la titularidad de bienes y derechos y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.
  • Operaciones societarias más relevantes declaradas exentas del ITP y AJD por haberse acogido al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII (reestructuraciones empresariales) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a través de la comprobación de la principal fuente de renta.
  • Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.
  • Domicilios declarados de los contribuyentes y sus modificaciones.

 

 

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