Billetes

Medidas fiscales de fomento de la actividad económica

Con el fin de estimular la inversión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se declara exentas las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

Tal como comentamos en nuestro artículo anterior, el Real Decreto-ley 8/2011 incluye varias medidas para el fomento de la actividad económica, entre otras medidas de ámbito administrativo y civil, podemos destacar los aspectos fiscales que aborda esta norma.

Con el fin de estimular la inversión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se declara exentas las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

En el Impuesto sobre Sociedades, se recupera la deducción de producciones cinematográficas y de seres audiovisuales, cuyo último período de aplicación era en 2011, hasta ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2013, quedando derogada para los iniciados a partir de 1 de enero de 2014.

 

IRPF. Ganancias patrimoniales exentas por la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación

Con efectos a partir del 7-7-2011 se declaran exentas en el IRPF las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan determinados requisitos, cuyo valor total de adquisición no exceda, para el conjunto de entidades, de 25.000 euros anuales, ni de 75.000 euros por entidad durante todo el período de tres años de que dispone el contribuyente para su adquisición.

 

Requisitos

Para poder aplicar la exención, la entidad debe cumplir los siguientes requisitos durante todos los años de tenencia de la acción o participación:

  1. Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.
  1. No estar admitida a cotización
  1. Desarrollar una actividad económica y utilizar para la ordenación de la misma al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. La empresa no puede tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en ninguno de los períodos impositivos concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
  1. No tener ninguna relación laboral ni mercantil, al margen de la condición de socio, con el contribuyente que transmite las acciones o participaciones.
  1. Adicionalmente, en los períodos impositivos de la entidad en los que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones, el importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no puede superar los 200.000 euros. Si la entidad forma parte de un grupo de sociedades en el sentido mercantil, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

 

Como requisitos de la adquisición se establece que:

  • El contribuyente debe adquirir las acciones o participaciones a partir del 7-7-2011, bien en el momento de la constitución de la entidad o mediante una ampliación de su capital efectuada en los tres años siguientes a su constitución, contados de fecha a fecha, aunque se trate de entidades ya constituidas con anterioridad al 7-7-2011.
  • El grado de participación del contribuyente, unido al que posea en la misma entidad su cónyuge o cualquier pariente del contribuyente en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede superar durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación el 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  • El tiempo de permanencia de la acción o participación en el patrimonio del contribuyente debe ser superior a 3 años e inferior a 10, contados de fecha a fecha.

 

A efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad, la identificación de sus accionistas o partícipes, el porcentaje y período de tenencia de la participación, esta deberá presentar una declaración informativa con el contenido que reglamentariamente se establezca, en el modelo, plazo y forma de presentación que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

 

No se aplica la exención en los siguientes casos:

  • En el caso de participaciones suscritas por el contribuyente con el saldo de la cuenta ahorro-empresa. Estas participaciones tampoco se tienen en cuenta para el requisito del porcentaje de participación no superior al 40% anteriormente referido.
  • Cuando se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
  • Cuando las acciones o participaciones se transmitan a una entidad vinculada con el contribuyente, su cónyuge, cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, o un residente en un país o territorio considerado como paraíso fiscal.
  • Si el contribuyente adquiere valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones, no procediendo en este caso la exención respecto de los valores que como consecuencia de dicha adquisición permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

 

Impuesto sobre Sociedades. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas

Se extiende la vigencia de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, regulada en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, hasta los períodos impositivos que se hayan iniciado antes de 1-1-2013, quedando derogada con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de esa fecha (hasta ahora, la vigencia de esta deducción finalizaba para los ejercicios que se iniciasen a partir del 1-1-2012).