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Medidas fiscales del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto

Para las grandes empresas, con importe neto de la cifra de negocios  en el ejercicio entre 20 y 60 millones de euros, se puede compensar en concepto de Bases imponibles negativas el 75% de la base imponible previa. Si el importe neto de la cifra de negocios  supera los 60 millones de euros, el porcentaje máximo a compensar se limita al 50%. Adicionalmente, se aumenta el plazo de compensación a 18 años. También Se ha elevado el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados que deben realizar las grandes empresas que facturen al menos veinte millones de euros. Las entregas de inmuebles destinados a vivienda se beneficiarán en el IVA de la tributación al tipo superreducido del 4%.

Se ha publicado en el BOE del 20 de agosto el Real Decreto-ley 9/2011, unas medidas fiscales de carácter temporal, que afectan el Impuesto sobre Sociedades de las grandes sociedades y al Impuesto sobre el Valor Añadido en la entrega de viviendas en las que resulte aplicable este Impuesto.

El presente Real Decreto-ley entró en vigor, con carácter general, el día de su publicación en el BOE, y entre las principales medidas o novedades fiscales podemos destacar las siguientes:

 

1. Novedades en el Impuesto sobre Sociedades

Fondo de comercio financiero en entidades no residentes

Se establece un límite de aplicación temporal a la deducción del fondo de comercio financiero en entidades no residentes.

Así, la deducción de la diferencia no imputada a que se refiere  el apartado 5 del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), que se deduzca de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, 2012 ó 2013, está sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe, esto es, del 1% (con carácter general, antes de esta modificación transitoria el límite anual máximo se cifraba en la veinteava parte -5%-).

 

Compensación de bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores

Con aplicación para los periodos impositivos iniciados en 2011, 2012 y 2013, se modifica el artículo 25 del TRLIS para introducir una limitación a la compensación en la base imponible del periodo de las bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores para aquellas entidades cuyo volumen de operaciones, durante los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo, sea superior a 20 millones de euros.

  • Si el volumen de operaciones de la entidad durante esos doce meses es, al menos, de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros, la compensación de bases imponibles negativas está limitada al 75% de la base imponible previa a dicha compensación.
  • Si el volumen de operaciones de la entidad de esos doce meses es, al menos, de 60 millones de euros, la compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50% de la base imponible previa a dicha compensación.

Por otro lado, para la generalidad de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y con efectos a partir del ejercicio iniciado en 2012, se incrementa el plazo de compensación de las bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores de 15 a 18 años.

Este plazo de compensación de las bases imponibles negativas también será aplicable a aquellas que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2012.

 

Pagos fraccionados

Entre las medidas adoptadas para consolidar las finanzas públicas, con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013, se modifica el porcentaje a que se refiere el apartado 4 del artículo 45 del TRLIS para la modalidad de pago fraccionado que se realiza sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.

La modificación establecida no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido a la entrada en vigor del Real Decreto-ley (20 de agosto de 2011).

Se diferencian dos supuestos:

  1. Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992 del IVA, no haya superado la cantidad de 6.010.121,04€ (no es gran empresa) durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013, y hayan optado por tributar según la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45 del TRLIS: es el resultado de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto; por tanto se mantiene el porcentaje establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los períodos impositivos que se inicien durante 2011.
  2. Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del IVA, haya superado la cantidad de 6.010.121,04€ (gran empresa) durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013 (que en todo caso están obligados a tributar según la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45 del TRLIS).

En esta modalidad, el tipo aplicable para el cálculo del pago fraccionado dependerá del volumen de operaciones de la entidad durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013, según corresponda:

  • En caso de que el volumen de operaciones de esos doce meses sea inferior a 20 millones de euros, el porcentaje aplicable será el que resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto. Según esto, si la entidad tributa al tipo general del 30%, el pago a cuenta será del 21%. Es decir, para estas entidades el tipo aplicable para el cálculo del pago fraccionado no se modifica.
  • Si el volumen de operaciones de la entidad de esos doce meses es, al menos, de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros, el porcentaje aplicable será el que resulte de multiplicar por 8/10 el tipo de gravamen redondeado por defecto. Según esto, si la entidad tributa al tipo general del 30%, el pago a cuenta será del 24%.
  • Finalmente, si el volumen de operaciones de la entidad de esos doce meses es, al menos, de 60 millones de euros, el porcentaje aplicable será el que resulte de multiplicar por 9/10 el tipo de gravamen redondeado por defecto. Según esto, si la entidad tributa al tipo general del 30%, el pago a cuenta será del 27%.

 

La modificación señalada será de aplicación a partir de los pagos fraccionados que deban presentarse durante el próximo mes de octubre de 2011.

 

2. Novedades en el IVA. Tipo impositivo aplicable a las entregas de viviendas

La Disposición transitoria cuarta de este Real Decreto-ley, adopta una medida que tiene carácter temporal, y se encamina a ofrecer una ventaja fiscal para las adquisiciones de viviendas que se realicen durante lo que resta de este año 2011. Así, con efectos desde el 20 de agosto de 2011 y vigencia exclusiva hasta el 31 de diciembre de 2011, las entregas de inmuebles destinados a vivienda (incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente con la misma) a las que se refiere el artículo 91.Uno.1.7º de la Ley 37/1992 del IVA, se beneficiarán de la tributación al tipo superreducido del 4% en lugar del 8% habitual.